Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11626)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75876
– 19 puntos de medición:
● 5 piezómetros de la red Albufera (automatizados).
● 4 puntos de la red de intrusión salina (monitoreados mensualmente durante el
mantenimiento de los ullals).
● 10 pozos de sequía de la CHJ (ya automatizados para registrar nivel estático/
dinámico, volúmenes bombeados y horas de operación).
El objetivo es monitorizar la evolución de los niveles freáticos en la zona de bombeo
durante sequías, directamente vinculados a las descargas naturales de los ullals. Este
sistema permitirá cuantificar con precisión el impacto de las extracciones y las
condiciones de sequía, mejorando la capacidad de respuesta ante fluctuaciones críticas.
La automatización prioriza puntos clave, optimizando recursos sin comprometer la
calidad de los datos, y garantiza una evaluación continua del estado hídrico del acuífero
y su interacción con los ecosistemas protegidos.
En caso de detectarse desviaciones respecto a las previsiones durante los controles
ambientales, se aplicarán las siguientes medidas:
1. Reducción de caudales o calidad en ullals. Si se observa una disminución
anómala en los caudales o la calidad de los ullals monitoreados durante la sequía, se
paralizará inmediatamente la explotación de los sondeos n.º 11, 18, 19, 20, 23, 25, 41, 42
y 43.
2. Incumplimiento de caudales ecológicos en el río Júcar. Ante dificultades para
mantener los caudales ecológicos del río Júcar, se detendrán los sondeos n.º 11, 20, 41, 42
y 43, sustituyendo los aportes necesarios con aguas superficiales o subterráneas de la zona
de explotación de Guadassuar.
3. Afecciones a restricciones ambientales del Plan Hidrológico del Júcar. Si se
identifican impactos sobre las restricciones ambientales establecidas en este Plan para
la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, se interrumpirá la explotación
de todos los sondeos de sequía.
Medidas post-sequía. Una vez finalizado el episodio de sequía y restablecido el
régimen pluviométrico ordinario, se mantendrán las siguientes acciones preventivas
durante seis meses:
– Medida mensual del nivel piezométrico de los sondeos de la red de control
piezométrico de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur.
– Control de los caudales circulantes por la estación foronómica de Huerto Mulet en
el río Júcar.
– Control mensual de caudales drenados por los ullals especificados en la tabla
anterior.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe b) del Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del
anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que,
habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1,
procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de
la citada Ley.
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
Transcurrido este periodo, se retomarán los controles ordinarios de niveles y calidad
del agua subterránea realizados por el Organismo de Cuenca. Estos seguimientos
permitirán verificar que los acuíferos afectados recuperan su estado previo a la sequía,
tanto en niveles piezométricos como en calidad hídrica, asegurando la sostenibilidad del
sistema a largo plazo.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75876
– 19 puntos de medición:
● 5 piezómetros de la red Albufera (automatizados).
● 4 puntos de la red de intrusión salina (monitoreados mensualmente durante el
mantenimiento de los ullals).
● 10 pozos de sequía de la CHJ (ya automatizados para registrar nivel estático/
dinámico, volúmenes bombeados y horas de operación).
El objetivo es monitorizar la evolución de los niveles freáticos en la zona de bombeo
durante sequías, directamente vinculados a las descargas naturales de los ullals. Este
sistema permitirá cuantificar con precisión el impacto de las extracciones y las
condiciones de sequía, mejorando la capacidad de respuesta ante fluctuaciones críticas.
La automatización prioriza puntos clave, optimizando recursos sin comprometer la
calidad de los datos, y garantiza una evaluación continua del estado hídrico del acuífero
y su interacción con los ecosistemas protegidos.
En caso de detectarse desviaciones respecto a las previsiones durante los controles
ambientales, se aplicarán las siguientes medidas:
1. Reducción de caudales o calidad en ullals. Si se observa una disminución
anómala en los caudales o la calidad de los ullals monitoreados durante la sequía, se
paralizará inmediatamente la explotación de los sondeos n.º 11, 18, 19, 20, 23, 25, 41, 42
y 43.
2. Incumplimiento de caudales ecológicos en el río Júcar. Ante dificultades para
mantener los caudales ecológicos del río Júcar, se detendrán los sondeos n.º 11, 20, 41, 42
y 43, sustituyendo los aportes necesarios con aguas superficiales o subterráneas de la zona
de explotación de Guadassuar.
3. Afecciones a restricciones ambientales del Plan Hidrológico del Júcar. Si se
identifican impactos sobre las restricciones ambientales establecidas en este Plan para
la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur, se interrumpirá la explotación
de todos los sondeos de sequía.
Medidas post-sequía. Una vez finalizado el episodio de sequía y restablecido el
régimen pluviométrico ordinario, se mantendrán las siguientes acciones preventivas
durante seis meses:
– Medida mensual del nivel piezométrico de los sondeos de la red de control
piezométrico de la masa de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur.
– Control de los caudales circulantes por la estación foronómica de Huerto Mulet en
el río Júcar.
– Control mensual de caudales drenados por los ullals especificados en la tabla
anterior.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
epígrafe b) del Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del
anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que,
habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1,
procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de
la citada Ley.
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
Transcurrido este periodo, se retomarán los controles ordinarios de niveles y calidad
del agua subterránea realizados por el Organismo de Cuenca. Estos seguimientos
permitirán verificar que los acuíferos afectados recuperan su estado previo a la sequía,
tanto en niveles piezométricos como en calidad hídrica, asegurando la sostenibilidad del
sistema a largo plazo.