Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11626)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75877

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El estudio de impacto ambiental, la información adicional remitida,
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración
por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero
de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la
zona regable del Bajo Júcar (Valencia)» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto

i)

Condiciones generales

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de
impacto ambiental.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles
en el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).
(3) En su caso, será de aplicación para esta resolución la disposición adicional
décima de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
(4) En caso de plantearse durante la vigencia del proyecto otros proyectos de la
misma naturaleza en la masa de agua de la de la Plana Sur de Valencia (080.036), en su
evaluación de impacto ambiental deberán tenerse en cuenta los impactos acumulados o
sinérgicos con el presente proyecto.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos

(5) La explotación de los pozos está condicionada a la existencia de un Plan
Especial de Sequía y a la declaración oficial de situación excepcional por sequía o
escasez, conforme al artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, y solo
podrá llevarse a cabo durante los meses en que la Demarcación Hidrográfica del Júcar
se encuentre en estado de prealerta, alerta o emergencia según los indicadores de
escasez del citado Plan. La explotación cesará automáticamente al restablecerse la
normalidad hidrológica o cuando dejen de estar vigentes la declaración excepcional o el
propio Plan Especial de Sequía. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar

cve: BOE-A-2025-11626
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ii)