Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11626)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75880
fenómenos que pueden poner en riesgo la calidad ambiental y la biodiversidad del
ecosistema fluvial y de zonas húmedas asociadas como l’Albufera. En caso de
alcanzarse umbrales críticos, se activarán protocolos de emergencia, como el rescate de
peces y la oxigenación artificial del agua, con el objetivo de mitigar los efectos adversos
sobre la fauna y mantener el equilibrio ecológico del entorno.
(16) En caso de que el seguimiento de la calidad del agua indique que la
explotación del proyecto comienza a provocar algún tipo de deterioro del potencial
ecológico o estado químico, como la intrusión salina, en alguno de los sectores de la
masa subterránea o en alguna de las masas de agua superficiales conectadas, se
suspenderá el bombeo de los pozos responsables de este riesgo y se adoptarán las
medidas adicionales necesarias para evitar que dicho deterioro finalmente se produzca.
(17) Tras cada ciclo anual de bombeo se verificará el estado cuantitativo de la masa
de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur (080.036). Si se detecta un deterioro en
este estado, será obligatorio verificar y documentar que se cumplen las condiciones
establecidas en el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica para que ese
deterioro temporal pueda considerarse admisible, teniendo en cuenta que solo se
permite un deterioro temporal del estado cuantitativo de la masa de agua si se
demuestra que se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o
que no se hayan podido prever razonablemente. Además, se debe acreditar que se han
adoptado medidas adicionales durante el ciclo de explotación para evitar que el estado
de la masa de agua siga deteriorándose o que el deterioro se extienda a otras masas de
agua superficiales conectadas, como l’Albufera de València o el río Júcar. Igualmente,
será necesario justificar que se han puesto en marcha todas las acciones factibles para
recuperar lo antes posible el buen estado cuantitativo anterior de la masa de agua
subterránea.
(18) Si durante la explotación se detectasen procesos de subsidencia, se deberá
informar de inmediato tanto a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias como a los ayuntamientos afectados, para que conozcan las posibles
consecuencias y puedan adoptar las medidas que consideren oportunas; además,
cualquier modificación significativa que pueda generar riesgos ambientales relevantes
para la salud de la población deberá ser notificada a la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.
(19) Una vez concluido el periodo de explotación objeto de esta declaración de impacto
ambiental, no se podrá iniciar un nuevo ciclo de explotación de los pozos de sequía si no se
ha constatado la completa recuperación de los niveles de la masa de agua subterránea de la
Plana de Valencia Sur (080.036) afectada. En su caso, la autorización de futuros periodos de
explotación requerirá de una nueva declaración de situación excepcional por sequía o
escasez y de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que tenga en
cuenta los resultados del seguimiento ambiental efectuados en este proyecto y las mejoras
derivadas en el conocimiento del comportamiento del acuífero, su relación con l’Albufera de
València y el río Júcar, así como con el estado de conservación de los hábitats y especies
afectados.
(20) Durante toda la fase de explotación y en el año siguiente a su cese se realizará
un informe anual del seguimiento ambiental realizado. Todos los informes de seguimiento
ambiental serán publicados en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75880
fenómenos que pueden poner en riesgo la calidad ambiental y la biodiversidad del
ecosistema fluvial y de zonas húmedas asociadas como l’Albufera. En caso de
alcanzarse umbrales críticos, se activarán protocolos de emergencia, como el rescate de
peces y la oxigenación artificial del agua, con el objetivo de mitigar los efectos adversos
sobre la fauna y mantener el equilibrio ecológico del entorno.
(16) En caso de que el seguimiento de la calidad del agua indique que la
explotación del proyecto comienza a provocar algún tipo de deterioro del potencial
ecológico o estado químico, como la intrusión salina, en alguno de los sectores de la
masa subterránea o en alguna de las masas de agua superficiales conectadas, se
suspenderá el bombeo de los pozos responsables de este riesgo y se adoptarán las
medidas adicionales necesarias para evitar que dicho deterioro finalmente se produzca.
(17) Tras cada ciclo anual de bombeo se verificará el estado cuantitativo de la masa
de agua subterránea de la Plana de Valencia Sur (080.036). Si se detecta un deterioro en
este estado, será obligatorio verificar y documentar que se cumplen las condiciones
establecidas en el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica para que ese
deterioro temporal pueda considerarse admisible, teniendo en cuenta que solo se
permite un deterioro temporal del estado cuantitativo de la masa de agua si se
demuestra que se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o
que no se hayan podido prever razonablemente. Además, se debe acreditar que se han
adoptado medidas adicionales durante el ciclo de explotación para evitar que el estado
de la masa de agua siga deteriorándose o que el deterioro se extienda a otras masas de
agua superficiales conectadas, como l’Albufera de València o el río Júcar. Igualmente,
será necesario justificar que se han puesto en marcha todas las acciones factibles para
recuperar lo antes posible el buen estado cuantitativo anterior de la masa de agua
subterránea.
(18) Si durante la explotación se detectasen procesos de subsidencia, se deberá
informar de inmediato tanto a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
Emergencias como a los ayuntamientos afectados, para que conozcan las posibles
consecuencias y puedan adoptar las medidas que consideren oportunas; además,
cualquier modificación significativa que pueda generar riesgos ambientales relevantes
para la salud de la población deberá ser notificada a la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.
(19) Una vez concluido el periodo de explotación objeto de esta declaración de impacto
ambiental, no se podrá iniciar un nuevo ciclo de explotación de los pozos de sequía si no se
ha constatado la completa recuperación de los niveles de la masa de agua subterránea de la
Plana de Valencia Sur (080.036) afectada. En su caso, la autorización de futuros periodos de
explotación requerirá de una nueva declaración de situación excepcional por sequía o
escasez y de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que tenga en
cuenta los resultados del seguimiento ambiental efectuados en este proyecto y las mejoras
derivadas en el conocimiento del comportamiento del acuífero, su relación con l’Albufera de
València y el río Júcar, así como con el estado de conservación de los hábitats y especies
afectados.
(20) Durante toda la fase de explotación y en el año siguiente a su cese se realizará
un informe anual del seguimiento ambiental realizado. Todos los informes de seguimiento
ambiental serán publicados en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
cve: BOE-A-2025-11626
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Núm. 138