Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11626)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75879
perspectiva climática analizada, utilizando los datos y proyecciones más recientes, con el
objetivo de anticipar y mitigar los efectos adversos que la escasez de agua y el aumento
de temperaturas pueden tener sobre la producción agrícola y, de forma indirecta, sobre la
salud de la población. Los resultados deberán remitirse a la Dirección General de
Sanidad Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales establecidos en esta resolución. El
objetivo de dicho plan es asegurar el cumplimiento íntegro de las medidas preventivas y
correctoras descritas, mediante un seguimiento riguroso de su eficacia y de los criterios
aplicados. Los resultados de este seguimiento quedarán reflejados en los
correspondientes informes de vigilancia ambiental.
(12) La Confederación Hidrográfica del Júcar deberá establecer, en consenso con
la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana y el Instituto
Geológico y Minero de España, en su caso, un protocolo definitivo de seguimiento que
incluya un programa detallado para monitorizar los impactos sobre las zonas húmedas
protegidas, principalmente en los ullals, en l’Albufera y en la desembocadura del Júcar.
Estos controles incluirán el seguimiento de los niveles piezométricos y de la calidad
del agua subterránea en las zonas de explotación definidas y actualmente activas, el
monitoreo de los caudales drenados al mar por las cinco golas de l’Albufera, así como de
los niveles y la calidad del agua tanto en el lago de l’Albufera como en los canales de las
golas.
Además, se realizará el seguimiento de los caudales circulantes por el río Júcar
aguas abajo de Tous y la medición de caudales en los ullals: Font del Barret, Font del
Romaní, Font del Forner, Ullal Gross, Font de la Mula, Senillera Pequeña, Senillera
Grande, Els Sants, Baldoví, Llosa Na Molins y Buda, así como el seguimiento de los
niveles en la reserva del samaruc en Algemesí.
(13) Si las medidas de vigilancia ambiental detectan efectos perjudiciales en el
acuífero o en los ecosistemas asociados, se ampliará el radio de afección al menos
a 500 metros y se prohibirá el uso de los pozos de los sectores de Albalat y Albufera Sur.
En concreto, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat
Valenciana establece que, en esas circunstancias no deberán utilizarse los pozos 11
(Paletilla en Albalar de la Ribera), 19 (Algadins en Sollana), 20 (Quinquiller en Sollana),
21 (Molí Pascual en Albalat de la Ribera), 24 (Corralet en Sollana) y 26 (Tenedor en
Albalat de la Ribera). En caso de que se utilicen el resto de los pozos, será obligatorio
implementar un monitoreo continuo de los niveles y caudales de los ullals para garantizar
la protección de los ecosistemas vinculados.
(14) La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de
manera que en todo momento el nivel piezométrico estático de los sondeos se sitúe por
encima del umbral determinado para cada uno de ellos. En el momento en el que el nivel
piezométrico estático se encuentre por debajo del umbral determinado para ese sondeo,
se deberá detener su explotación entre tanto se recupera el nivel y se supera su umbral.
En el supuesto de que la paralización de la extracción en el pozo no sea suficiente para
recuperar su nivel piezométrico o éste siga descendiendo, se procederá a paralizar las
extracciones de los sondeos más próximos, hasta que se revierta este efecto y se supere
el valor del umbral. El radio en el que se debe proceder al cese de las extracciones se
ampliará tanto como sea necesario para que la recuperación del nivel hasta el valor
umbral se produzca.
(15) La explotación de los pozos se ajustará para no comprometer en ningún
momento el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua
afectadas. Para garantizar la protección del tramo final del río Júcar ante una posible
reducción crítica del caudal en la desembocadura, se establecerá un caudal ecológico
mínimo que evite la desconexión del cauce, la intrusión salina y episodios de anoxia,
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75879
perspectiva climática analizada, utilizando los datos y proyecciones más recientes, con el
objetivo de anticipar y mitigar los efectos adversos que la escasez de agua y el aumento
de temperaturas pueden tener sobre la producción agrícola y, de forma indirecta, sobre la
salud de la población. Los resultados deberán remitirse a la Dirección General de
Sanidad Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales establecidos en esta resolución. El
objetivo de dicho plan es asegurar el cumplimiento íntegro de las medidas preventivas y
correctoras descritas, mediante un seguimiento riguroso de su eficacia y de los criterios
aplicados. Los resultados de este seguimiento quedarán reflejados en los
correspondientes informes de vigilancia ambiental.
(12) La Confederación Hidrográfica del Júcar deberá establecer, en consenso con
la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana y el Instituto
Geológico y Minero de España, en su caso, un protocolo definitivo de seguimiento que
incluya un programa detallado para monitorizar los impactos sobre las zonas húmedas
protegidas, principalmente en los ullals, en l’Albufera y en la desembocadura del Júcar.
Estos controles incluirán el seguimiento de los niveles piezométricos y de la calidad
del agua subterránea en las zonas de explotación definidas y actualmente activas, el
monitoreo de los caudales drenados al mar por las cinco golas de l’Albufera, así como de
los niveles y la calidad del agua tanto en el lago de l’Albufera como en los canales de las
golas.
Además, se realizará el seguimiento de los caudales circulantes por el río Júcar
aguas abajo de Tous y la medición de caudales en los ullals: Font del Barret, Font del
Romaní, Font del Forner, Ullal Gross, Font de la Mula, Senillera Pequeña, Senillera
Grande, Els Sants, Baldoví, Llosa Na Molins y Buda, así como el seguimiento de los
niveles en la reserva del samaruc en Algemesí.
(13) Si las medidas de vigilancia ambiental detectan efectos perjudiciales en el
acuífero o en los ecosistemas asociados, se ampliará el radio de afección al menos
a 500 metros y se prohibirá el uso de los pozos de los sectores de Albalat y Albufera Sur.
En concreto, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat
Valenciana establece que, en esas circunstancias no deberán utilizarse los pozos 11
(Paletilla en Albalar de la Ribera), 19 (Algadins en Sollana), 20 (Quinquiller en Sollana),
21 (Molí Pascual en Albalat de la Ribera), 24 (Corralet en Sollana) y 26 (Tenedor en
Albalat de la Ribera). En caso de que se utilicen el resto de los pozos, será obligatorio
implementar un monitoreo continuo de los niveles y caudales de los ullals para garantizar
la protección de los ecosistemas vinculados.
(14) La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de
manera que en todo momento el nivel piezométrico estático de los sondeos se sitúe por
encima del umbral determinado para cada uno de ellos. En el momento en el que el nivel
piezométrico estático se encuentre por debajo del umbral determinado para ese sondeo,
se deberá detener su explotación entre tanto se recupera el nivel y se supera su umbral.
En el supuesto de que la paralización de la extracción en el pozo no sea suficiente para
recuperar su nivel piezométrico o éste siga descendiendo, se procederá a paralizar las
extracciones de los sondeos más próximos, hasta que se revierta este efecto y se supere
el valor del umbral. El radio en el que se debe proceder al cese de las extracciones se
ampliará tanto como sea necesario para que la recuperación del nivel hasta el valor
umbral se produzca.
(15) La explotación de los pozos se ajustará para no comprometer en ningún
momento el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua
afectadas. Para garantizar la protección del tramo final del río Júcar ante una posible
reducción crítica del caudal en la desembocadura, se establecerá un caudal ecológico
mínimo que evite la desconexión del cauce, la intrusión salina y episodios de anoxia,
cve: BOE-A-2025-11626
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