Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11626)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75861
Hidrológico del Júcar y la ausencia de generación de vertidos o residuos asociados al
uso del agua subterránea.
Respecto a los efectos a largo plazo, la adenda indica que, en base a los estudios
realizados, así como los datos obtenidos durante anteriores episodios de sequía, en los
que se han explotado volúmenes de agua superiores a los previstos mediante sondeos
de emergencia, no se producen efectos a largo plazo sobre las masas de agua. Se
observa que, tras la finalización de estos periodos de sequía, la situación previa se
recupera en poco tiempo, lo que sugiere una resiliencia significativa del sistema hídrico
local, siempre que la gestión sea adecuada y no se produzcan extracciones prolongadas
o excesivas.
Finalmente, en EsIA concluye que la masa de agua subterránea afectada dispone de
recursos y reservas suficientes para soportar la explotación durante episodios de sequía,
según experiencias previas. El seguimiento ambiental y la aplicación de medidas de
gestión adaptativa permitirán garantizar la sostenibilidad del recurso y la protección de
los ecosistemas asociados, especialmente aquellos incluidos en la Red Natura 2000.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar del
MITECO informa que la utilización de recursos subterráneos en situación de escasez está
específicamente contemplada en el PHJ 2022-2027 para los regadíos tradicionales de la
ribera del Júcar, donde se establece que, en situaciones de escasez de recursos
superficiales, las asignaciones de recursos podrán ser sustituidas con aguas subterráneas
y regeneradas según lo previsto en el Plan Especial de Sequía. De hecho, en él ya se
indica la creación de una red de pozos de sequía propios de la Confederación, con
captaciones de recursos hídricos en masas de agua en buen estado cuantitativo y bajo un
estricto seguimiento ambiental. Los diez pozos titularidad del organismo responden, por
tanto, a este objetivo de creación de una red propia. Por otro lado, el Plan de Sequía
contempla, en la unidad territorial de escasez del Júcar, las siguientes medidas en relación
con pozos de sequía, que aparecen consideradas en el EsIA:
– En situación de prealerta: Puesta en marcha de pozos de sequía existentes con
menores costes unitarios hasta un 50 % de su capacidad; control de las extracciones y
mejora del control piezométrico en su zona de influencia, especialmente en l’Albufera.
– En situación de alerta: Incremento de las extracciones de los pozos de sequía
existentes con menores costes unitarios hasta un 100 % de su capacidad; control de las
extracciones y mejora del control piezométrico en su zona de influencia, especialmente
en l’Albufera.
– En situación de emergencia: Incremento de las extracciones de los pozos de
sequía existentes hasta un 100 % de su capacidad; control de las extracciones y mejora
del control piezométrico en su zona de influencia, especialmente en l’Albufera.
Adicionalmente, el Plan Especial de Sequía establece que en el momento en el que
se detectara que el conjunto de pozos de sequía pudiera afectar significativamente a los
niveles piezométricos regionales y, por lo tanto, afectar significativamente al lago de
l’Albufera de València o al río Júcar, se detendría la utilización de estos pozos.
Por último, las referencias al régimen de caudales ecológicos y requerimientos
ambientales deben entenderse referidas al vigente Plan Hidrológico, correspondiente al
tercer ciclo de planificación, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
En virtud de ello, la Oficina de Planificación Hidrológica concluye que la red de
explotación propuesta es coherente con la planificación hidrológica, en la medida que se
adopten las medidas preventivas y correctoras que garanticen el adecuado seguimiento
y control de los niveles piezométricos y afección al lago de l’Albufera y al río Júcar.
El promotor, en respuesta a la necesidad de que el régimen de caudales haga
referencia al tercer ciclo del Plan Hidrológico del Júcar, aclara que el EsIA se realizó
antes de la entrada en vigor del actual plan hidrológico, correspondiente al tercer ciclo de
planificación 2022-2027, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Por
este motivo, ha incorporado nueva documentación en la adenda al EsIA, que actualiza el
apartado relativo al agua en el inventario ambiental del EsIA, adaptándolo al plan
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75861
Hidrológico del Júcar y la ausencia de generación de vertidos o residuos asociados al
uso del agua subterránea.
Respecto a los efectos a largo plazo, la adenda indica que, en base a los estudios
realizados, así como los datos obtenidos durante anteriores episodios de sequía, en los
que se han explotado volúmenes de agua superiores a los previstos mediante sondeos
de emergencia, no se producen efectos a largo plazo sobre las masas de agua. Se
observa que, tras la finalización de estos periodos de sequía, la situación previa se
recupera en poco tiempo, lo que sugiere una resiliencia significativa del sistema hídrico
local, siempre que la gestión sea adecuada y no se produzcan extracciones prolongadas
o excesivas.
Finalmente, en EsIA concluye que la masa de agua subterránea afectada dispone de
recursos y reservas suficientes para soportar la explotación durante episodios de sequía,
según experiencias previas. El seguimiento ambiental y la aplicación de medidas de
gestión adaptativa permitirán garantizar la sostenibilidad del recurso y la protección de
los ecosistemas asociados, especialmente aquellos incluidos en la Red Natura 2000.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar del
MITECO informa que la utilización de recursos subterráneos en situación de escasez está
específicamente contemplada en el PHJ 2022-2027 para los regadíos tradicionales de la
ribera del Júcar, donde se establece que, en situaciones de escasez de recursos
superficiales, las asignaciones de recursos podrán ser sustituidas con aguas subterráneas
y regeneradas según lo previsto en el Plan Especial de Sequía. De hecho, en él ya se
indica la creación de una red de pozos de sequía propios de la Confederación, con
captaciones de recursos hídricos en masas de agua en buen estado cuantitativo y bajo un
estricto seguimiento ambiental. Los diez pozos titularidad del organismo responden, por
tanto, a este objetivo de creación de una red propia. Por otro lado, el Plan de Sequía
contempla, en la unidad territorial de escasez del Júcar, las siguientes medidas en relación
con pozos de sequía, que aparecen consideradas en el EsIA:
– En situación de prealerta: Puesta en marcha de pozos de sequía existentes con
menores costes unitarios hasta un 50 % de su capacidad; control de las extracciones y
mejora del control piezométrico en su zona de influencia, especialmente en l’Albufera.
– En situación de alerta: Incremento de las extracciones de los pozos de sequía
existentes con menores costes unitarios hasta un 100 % de su capacidad; control de las
extracciones y mejora del control piezométrico en su zona de influencia, especialmente
en l’Albufera.
– En situación de emergencia: Incremento de las extracciones de los pozos de
sequía existentes hasta un 100 % de su capacidad; control de las extracciones y mejora
del control piezométrico en su zona de influencia, especialmente en l’Albufera.
Adicionalmente, el Plan Especial de Sequía establece que en el momento en el que
se detectara que el conjunto de pozos de sequía pudiera afectar significativamente a los
niveles piezométricos regionales y, por lo tanto, afectar significativamente al lago de
l’Albufera de València o al río Júcar, se detendría la utilización de estos pozos.
Por último, las referencias al régimen de caudales ecológicos y requerimientos
ambientales deben entenderse referidas al vigente Plan Hidrológico, correspondiente al
tercer ciclo de planificación, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
En virtud de ello, la Oficina de Planificación Hidrológica concluye que la red de
explotación propuesta es coherente con la planificación hidrológica, en la medida que se
adopten las medidas preventivas y correctoras que garanticen el adecuado seguimiento
y control de los niveles piezométricos y afección al lago de l’Albufera y al río Júcar.
El promotor, en respuesta a la necesidad de que el régimen de caudales haga
referencia al tercer ciclo del Plan Hidrológico del Júcar, aclara que el EsIA se realizó
antes de la entrada en vigor del actual plan hidrológico, correspondiente al tercer ciclo de
planificación 2022-2027, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Por
este motivo, ha incorporado nueva documentación en la adenda al EsIA, que actualiza el
apartado relativo al agua en el inventario ambiental del EsIA, adaptándolo al plan
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138