Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11627)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Mazo, de 62 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75894

Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León mantiene el pronunciamiento
manifestado en el primer informe.
c. Valoración del órgano ambiental. Del análisis del proyecto y del estudio de
impacto ambiental, de la posterior documentación aportada por el promotor y de los
informes y alegaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, se deducen las siguientes conclusiones:
– Se aprecian impactos significativos adversos sobre la fauna, en concreto, las aves
rapaces planeadoras y quirópteros, especialmente, durante la fase de explotación, por
un elevado riesgo de mortalidad de individuos por colisión con los aerogeneradores y la
línea eléctrica de evacuación. La información sobre aves y quirópteros que obra en el
expediente reúne indicios suficientes de la importancia de la zona de implantación para
especies amenazadas en peligro de extinción, como el sisón común y el milano real, y
para especies que albergan una elevada accidentalidad con parques eólicos existentes y
cuyas poblaciones se encuentran en declive en la provincia de Burgos, como es el caso
del buitre leonado. Estos efectos se agravarían, atendiendo al carácter sinérgico de este
impacto por la proximidad de otros parques eólicos en funcionamiento, como demuestran
los datos de mortalidad en parques eólicos de la zona aportados en el estudio de fauna.
– Las instalaciones se proyectan sobre terrenos que albergan Hábitats de Interés
Comunitario, sin que el promotor haya adoptado medidas suficientes de prevención,
como la reubicación de aerogeneradores y canalizaciones sobre terrenos de cultivo
adyacentes.
– Se constata un impacto significativo sobre el estado de conservación de los
espacios protegidos de la Red Natura 2000 «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» y «Sierra de
la Tesla-Valdivielso», situados a menos de 2,5 km del aerogenerador más cercano, ya
que se verán afectadas especies de fauna que son elementos clave que motivaron la
designación de dichos espacios como ZEPA y utilizan el área de implantación del
proyecto como zona de campeo y alimentación. La Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, órgano competente en la
gestión de estos espacios, no descarta la existencia de un perjuicio a la integridad de la
Red Natura 2000 derivado del proyecto.
– La totalidad de aerogeneradores y parte de la infraestructura de evacuación ocupa
terrenos incluidos en Montes de Utilidad Pública. Esta ocupación es considerada por la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
como incompatible con el interés público y la conservación de estos montes, que debe
prevalecer sobre otros usos privativos en el dominio público forestal.
– Se aprecia un elevado riesgo de degradación del paisaje del entorno, de modo
que, tanto los aerogeneradores como la línea eléctrica aérea de evacuación, serían
elementos visibles desde muchos puntos del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y
Rudrón, ubicado al norte del Parque eólico Mazo.
– Las modificaciones introducidas por el promotor en el diseño del parque eólico no
resuelven los efectos negativos anteriormente descritos.
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a la información obrante en el
expediente, y considerando el principio de precaución que debe regir en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Dirección
General concluye que no se pueden descartar impactos significativos adversos sobre
especies de protegidas de fauna que constituyen objetivos de conservación de espacios
de la Red Natura 2000, y que las medidas previstas en la documentación aportada por el
promotor no son garantía suficiente para su protección.

cve: BOE-A-2025-11627
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 138