Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11627)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Mazo, de 62 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75885

respectivamente, el Anuncio de Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Burgos, por el que se somete a información pública la solicitud de
declaración de impacto ambiental, de autorización administrativa previa y de autorización
administrativa de construcción del proyecto para la instalación del parque eólico Mazo.
Con fecha 25 de septiembre de 2023, dicha dependencia solicita a los ayuntamientos
afectados la publicación del anuncio de información pública del proyecto en su tablón de
edictos y, en su caso, en su página web institucional. Durante este trámite, se
reciben 156 alegaciones de personas físicas y asociaciones.
Durante el periodo de 25 de septiembre a 7 de octubre de 2023, en virtud del
artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano
sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas,
que constan en el anexo de esta resolución, sobre los posibles efectos significativos del
proyecto sobre el medio ambiente. En este trámite, se reciben trece informes de
Administraciones públicas y un informe de la asociación Mesa Eólica Merindades de
Burgos.
Con fecha 8 de agosto de 2024, como resultado del proceso de información pública,
el promotor propone modificaciones en el proyecto, basadas principalmente en la
reducción del número de aerogeneradores y el desplazamiento de varias posiciones
respecto a la ubicación inicial.
Con fecha de 29 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto.
Realizado el análisis formal, con fecha de 4 de octubre de 2024, se requiere la
subsanación del estudio de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 40.1 de la
Ley de evaluación ambiental, en concreto, la aportación del estudio de avifauna
correspondiente a un ciclo anual completo, el cual se recibe con fecha de 4 de
noviembre de 2024.
Tras el análisis técnico de esta información adicional, con fecha 21 de noviembre
de 2024, se solicita informe a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, en virtud del apartado 5 del artículo 40 de la Ley
de evaluación ambiental, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la ampliación del
estudio de fauna y las modificaciones presentadas por el promotor.
Con fecha de 6 de marzo de 2025, se recibe respuesta de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal, de la Junta de Castilla y León, tras lo que se
completa el expediente y se procede a formular la presente resolución.
Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. El proyecto contempla tres alternativas para el
emplazamiento del parque eólico y sus instalaciones asociadas.
La alternativa 1 se ubica a unos 1.300 m al suroeste del núcleo urbano de Cernégula,
cuenta con diez aerogeneradores, situados, al igual que la subestación del parque, sobre
terreno de uso agrícola. La línea eléctrica de evacuación discurre de forma aérea los
primeros 16 km, paralela a la carretera CL-629, continuando soterrada los últimos 11 km
hasta llegar a la subestación «Las Mazorras 220». Entre las principales limitaciones
ambientales de esta alternativa, se encuentra la cercanía a los núcleos de población, con
impactos apreciables en la calidad del aire y en el paisaje, la pérdida de suelo fértil, y,
sobre todo, por el riesgo de colisión de aves de mediano y gran tamaño que atraviesan la
zona para alimentarse en el vertedero de Abajas, ubicado a unos 1.000 m al sureste del
aerogenerador 1.
La alternativa 2 comparte los aerogeneradores de la alineación suroeste de la
alternativa 1, a los que suma otros tres siguiendo la alineación hacia el noroeste, lo que
hace un total de siete aerogeneradores que siguen una misma alineación, cuatro de
estos aerogeneradores se ubican en terrenos forestales y sobre encinar de monte bajo.
La alineación se localiza a unos 2,5 km al suroeste de Cernégula. No cuenta con

cve: BOE-A-2025-11627
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