Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11627)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Mazo, de 62 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75887
– HIC 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, con afección directa a una
superficie de 1,78 ha.
– HIC 6210 Prados secos semi naturales y facies de matorral sobre substratos
calcáreos, con afección directa a una superficie de 5,10 ha.
– HIC 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica,
con afección directa a una superficie de 0,21 ha.
– HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, con afección directa a
una superficie de 1,27 ha.
b.2
Fauna.
El estudio de impacto ambiental incorpora, inicialmente, cinco anexos independientes
correspondientes a los estudios preliminares realizados durante tres meses en el ámbito
de estudio, y expone los resultados de la revisión bibliográfica y los seguimientos
realizados en campo sobre diferentes grupos faunísticos: Aves, quirópteros, mamíferos,
herpetofauna y entomofauna. Tras el proceso de información pública, el promotor amplía
los estudios anteriores contemplando un ciclo anual completo, desde octubre de 2022 a
cve: BOE-A-2025-11627
Verificable en https://www.boe.es
Durante la fase de construcción, se prevén impactos significativos por la destrucción
total de la vegetación situada en los terrenos ocupados por las plataformas de montaje
de los aerogeneradores, viales de acceso, zanjas para la canalización del cableado,
subestaciones eléctricas, apoyos del tramo de línea aérea y, en general, todas las zonas
auxiliares de obra necesarias. Asimismo, se aprecian impactos indirectos por afección a
la vegetación colindante a las zonas de obras y por deterioro del suelo y masas de agua
por vertidos accidentales de contaminantes.
En fase de explotación, el promotor señala potenciales impactos durante los trabajos
de mantenimiento del parque eólico y por el impacto derivado del riesgo de incendio
provocado por acciones negligentes de mantenimiento de las instalaciones o por
accidentes en los aerogeneradores y la línea de evacuación. No obstante, debe
considerarse el impacto sobre la vegetación que no pueda ser recuperada en las zonas
ocupadas con carácter permanente, como las zonas de servidumbre de la línea eléctrica
o los accesos a las plataformas de los aerogeneradores.
El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras, tales como la
prospección previa de flora y el balizamiento de zonas sensibles, la limitación de
circulación de vehículos y maquinaria solo a las zonas autorizadas, empleando los viales
y accesos habilitados o la aplicación de riegos en los caminos por donde transcurra la
maquinaria y sus zonas de trabajo. Como medida de mitigación de los impactos, plantea
la elaboración de un plan de restauración tras la finalización de las obras y un plan de
autoprotección frente a incendios forestales.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León comunica la presencia, en el ámbito de estudio, de los siguientes taxones de flora
protegida: Gymnadenia odoratissima, Euphorbia nevadensis subsp. aragonensis, Ophrys
insectifera, Cytisus decumbens y Scabiosa graminifolia y destaca la elevada posibilidad
de impacto sobre ejemplares de las citadas especies a lo largo del trazado de la línea
subterránea de evacuación. Respecto a los HIC, indica que 13 de los aerogeneradores
se ubican en terrenos con existencia confirmada, entre los que destacan especialmente
los tipos de hábitats de pastizales y matorrales (HIC 4080, 6170, 6210 y 6220, estos dos
últimos prioritarios). Por ello, considera que la ubicación seleccionada por el promotor no
es ambientalmente adecuada, existiendo terrenos agrarios próximos que evitarían este
impacto. Además, señala que la zanja proyectada de la línea eléctrica subterránea ocupa
territorios con presencia de los siguientes tipos de hábitats: HIC 4090, HIC 6170,
HIC 6210, HIC 6220, HIC 9120 e HIC 9340.
Tras la valoración de las modificaciones planteadas por el promotor, emite un
segundo informe, en el cual, detecta impactos significativos por ocupación de terrenos
que albergan HIC de los tipos 6220, 4090 y 6170 y mantiene el sentido del
pronunciamiento de su primer informe.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75887
– HIC 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, con afección directa a una
superficie de 1,78 ha.
– HIC 6210 Prados secos semi naturales y facies de matorral sobre substratos
calcáreos, con afección directa a una superficie de 5,10 ha.
– HIC 9230 Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica,
con afección directa a una superficie de 0,21 ha.
– HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, con afección directa a
una superficie de 1,27 ha.
b.2
Fauna.
El estudio de impacto ambiental incorpora, inicialmente, cinco anexos independientes
correspondientes a los estudios preliminares realizados durante tres meses en el ámbito
de estudio, y expone los resultados de la revisión bibliográfica y los seguimientos
realizados en campo sobre diferentes grupos faunísticos: Aves, quirópteros, mamíferos,
herpetofauna y entomofauna. Tras el proceso de información pública, el promotor amplía
los estudios anteriores contemplando un ciclo anual completo, desde octubre de 2022 a
cve: BOE-A-2025-11627
Verificable en https://www.boe.es
Durante la fase de construcción, se prevén impactos significativos por la destrucción
total de la vegetación situada en los terrenos ocupados por las plataformas de montaje
de los aerogeneradores, viales de acceso, zanjas para la canalización del cableado,
subestaciones eléctricas, apoyos del tramo de línea aérea y, en general, todas las zonas
auxiliares de obra necesarias. Asimismo, se aprecian impactos indirectos por afección a
la vegetación colindante a las zonas de obras y por deterioro del suelo y masas de agua
por vertidos accidentales de contaminantes.
En fase de explotación, el promotor señala potenciales impactos durante los trabajos
de mantenimiento del parque eólico y por el impacto derivado del riesgo de incendio
provocado por acciones negligentes de mantenimiento de las instalaciones o por
accidentes en los aerogeneradores y la línea de evacuación. No obstante, debe
considerarse el impacto sobre la vegetación que no pueda ser recuperada en las zonas
ocupadas con carácter permanente, como las zonas de servidumbre de la línea eléctrica
o los accesos a las plataformas de los aerogeneradores.
El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras, tales como la
prospección previa de flora y el balizamiento de zonas sensibles, la limitación de
circulación de vehículos y maquinaria solo a las zonas autorizadas, empleando los viales
y accesos habilitados o la aplicación de riegos en los caminos por donde transcurra la
maquinaria y sus zonas de trabajo. Como medida de mitigación de los impactos, plantea
la elaboración de un plan de restauración tras la finalización de las obras y un plan de
autoprotección frente a incendios forestales.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León comunica la presencia, en el ámbito de estudio, de los siguientes taxones de flora
protegida: Gymnadenia odoratissima, Euphorbia nevadensis subsp. aragonensis, Ophrys
insectifera, Cytisus decumbens y Scabiosa graminifolia y destaca la elevada posibilidad
de impacto sobre ejemplares de las citadas especies a lo largo del trazado de la línea
subterránea de evacuación. Respecto a los HIC, indica que 13 de los aerogeneradores
se ubican en terrenos con existencia confirmada, entre los que destacan especialmente
los tipos de hábitats de pastizales y matorrales (HIC 4080, 6170, 6210 y 6220, estos dos
últimos prioritarios). Por ello, considera que la ubicación seleccionada por el promotor no
es ambientalmente adecuada, existiendo terrenos agrarios próximos que evitarían este
impacto. Además, señala que la zanja proyectada de la línea eléctrica subterránea ocupa
territorios con presencia de los siguientes tipos de hábitats: HIC 4090, HIC 6170,
HIC 6210, HIC 6220, HIC 9120 e HIC 9340.
Tras la valoración de las modificaciones planteadas por el promotor, emite un
segundo informe, en el cual, detecta impactos significativos por ocupación de terrenos
que albergan HIC de los tipos 6220, 4090 y 6170 y mantiene el sentido del
pronunciamiento de su primer informe.