Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11613)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fondarella, para la supresión de los pasos a nivel en los puntos kilométricos 203/910 y 204/560 en Fondarella, línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75774

que son propias de otras administraciones públicas de acuerdo con el artículo 25.2 d) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
2. Que la E.P.E. ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de
desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de
aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
3. Que esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del
artículo 8.2., Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:
Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones
públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las
disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran
celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución
por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Que, en atención a ello, las diferentes partes intervinientes en este convenio
manifiestan su interés por la supresión de los pasos a nivel PP.KK. 203/910 y 204/560
término municipal de Fondarella perteneciente a la línea 220 Lleida Pirineus-Bifurcación
Vilanova, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus
desplazamientos.
P.K.

Línea

Cruce con carretera/camino

Jurisdicción

Clase

AxT

625,4

203/910 Lleida Pirineus-Bif.
Vilanova.

Camino de Fondarella a Mollerusa. Ayuntamiento.

A2

204/560 Lleida Pirineus-Bif.
Vilanova.

Camino de Fondarella a Mollerusa. Ayuntamiento.

A2

1180

Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión
resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la
carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a
los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su
caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel.
El artículo 54.4 establece que:
En aquellos tramos de línea férrea en los que la distancia entre pasos a nivel sea
igual o inferior a 500 metros, medidos a lo largo de la vía entre los ejes de la carretera o
camino de cada paso a nivel, deberá procederse a su concentración en un solo paso,
según lo permitan las disponibilidades presupuestarias, enlazándolos entre sí mediante
los caminos paralelos a la vía férrea que resulten necesarios.

cve: BOE-A-2025-11613
Verificable en https://www.boe.es

5. Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos
a nivel, se establece que: