Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11613)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fondarella, para la supresión de los pasos a nivel en los puntos kilométricos 203/910 y 204/560 en Fondarella, línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75775

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y
capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración
entre ADIF y el Ayuntamiento de Fondarella, en lo relativo a la supresión de los pasos a
nivel PP.KK. 203/910 y 204/560 en el término municipal de Fondarella perteneciente a la
línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova.
Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:
− Ejecución de dos caminos de enlace: el primero por el margen izquierdo, desde el
paso a nivel PK. 203/910 hasta el camino que da acceso a la fábrica de ladrillos, y el
segundo camino por el margen derecho, desde el citado paso a nivel hasta el paso a
nivel PK. 204/390 enlazando con la Carretera LV-3321.
− Ejecución de un camino enlace que da continuidad a Carrer de Sebastià Simó
desde el paso a nivel PK. 204/560 hasta el paso a nivel PK. 204/390 enlazando con la
Carretera LV-3321, dotándolo de la iluminación, drenajes y acerado similar al existente
en la citada calle.
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fuesen procedentes para
la ejecución de las obras.
– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de
las obras objeto de este convenio.
– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos de titularidad de ADIF, que
sean necesarios para la ejecución de las obras que permitan la clausura de los pasos a
nivel.
– Asumir el 100 % de los costes de la ejecución de las obras.
– Tramitar, una vez finalizadas las obras, la clausura definitiva de los pasos a nivel
situados en los PP.KK 203/910 y 204/560 de la línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova.
– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dichos
pasos a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del vallado de la
vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las
nuevas infraestructuras.
– Transmitir al Ayuntamiento de Fondarella, al finalizar las actuaciones, la titularidad
de las obras objeto del convenio, mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega.
– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Ayuntamiento de
Fondarella, ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la
utilización, uso, gestión o mantenimiento de éstas, tanto respecto de la otra parte del
presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.
Obligaciones del Ayuntamiento de Fondarella:
En virtud de este convenio el Ayuntamiento de Fondarella se compromete a:
– Poner a disposición de ADIF, con carácter gratuito, el uso de los terrenos
propiedad del Ayuntamiento afectados para la ejecución de las obras.
– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los terrenos
requeridos para la ejecución de las obras.

cve: BOE-A-2025-11613
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de este convenio ADIF se compromete a: