Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11641)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por vía aérea.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75986

Segundo.
El convenio marco se modificó para incorporar como parte del mismo a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (en adelante la AESA), en sustitución de la Dirección
General de Aviación Civil. Dicho texto se firmó el 4 de diciembre de 2015, siendo partes
intervinientes del mismo el Ministerio de Fomento, el CSN y la AESA.
Tercero.
El convenio marco establecía la posibilidad de firmar protocolos técnicos específicos
para cada uno de los modos de transporte, en los que se definirían con mayor
concreción las actuaciones conjuntas entre el CSN y cada una de las autoridades
competentes en cada modo de transporte, a los efectos de cumplir con las obligaciones
de vigilancia y control en el ámbito del transporte de material radiactivo. El protocolo
técnico específico entre el CSN y la AESA se firmó el 12 de noviembre de 2018. Dicho
protocolo será sustituido por el presente convenio.
Cuarto.
El 17 de julio de 2023 se procedió a la firma de un Protocolo General de Actuación
entre el CSN, el MITMA y la AESA que sustituye al convenio marco anterior ya que las
partes consideraron necesaria una actualización de términos suscritos en 2015 para
adaptarse a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.
La cláusula tercera del citado protocolo establece que se podrán firmar convenios
para cada uno de los modos de transporte de material radiactivo, que sustituirían a los
protocolos técnicos específicos anteriores ciñéndose a la legislación vigente.
Sexto.
El objetivo de este convenio es identificar y definir las posibles interrelaciones en las
actuaciones que el CSN y la AESA realizan en los procesos de vigilancia y control del
transporte de material radiactivo, así como establecer los mecanismos de colaboración e
intercambio de información entre el CSN y la AESA con el objetivo último de mejorar la
seguridad de este tipo de transportes, así como la eficacia de dichas actuaciones de
cada una de las partes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

El CSN, en virtud de la Ley 15/1980, de 20 de abril, de Creación del Consejo de
Seguridad Nuclear, tiene encomendada entre sus funciones la inspección en el territorio
español de los transportes radiactivos tanto nacional como internacional, en las materias
de su competencia, protección radiológica y seguridad nuclear, lo que incluye que dichas
labores de vigilancia y control puedan ser llevadas a cabo en los aeropuertos nacionales
sobre los operadores aéreos y sobre los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra
en los procesos de carga y descarga de material radiactivo en las aeronaves y
almacenes en tránsito.
La legislación aplicable en el ámbito nuclear, contenida en la Ley 25/1964, de 29 de
abril, sobre Energía Nuclear, define un régimen sancionador para el caso de que se
produzcan infracciones en el desarrollo de las actividades con material radiactivo que
puedan conllevar un riesgo radiológico. En el citado régimen sancionador se definen las
pautas a seguir por el CSN en cuanto a la emisión de sus propios apercibimientos y
multas coercitivas, o la emisión de propuestas a la autoridad competente de incoación de
expedientes sancionadores.

cve: BOE-A-2025-11641
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.