Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11641)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por vía aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75987

Aparte de la legislación nuclear y de protección radiológica, el CSN toma como
referencia en sus procesos de inspección y control sobre los transportes de material
radiactivo por vía aérea el anexo 18 al convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, y su documento de
desarrollo técnico 9284 Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de
mercancías peligrosas por vía aérea.
Octavo.
Por su parte, la AESA es el organismo encargado de conceder a los operadores
aéreos españoles la aprobación necesaria para que puedan transportar mercancías
peligrosas (incluidas las materias radiactivas). La AESA controla también el cumplimiento
de los requisitos recogidos en las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) por parte de las compañías aéreas, tanto nacionales como
extranjeras que realizan tránsitos en aeropuertos españoles. El control en lo que
concierne al transporte aéreo de todas las mercancías peligrosas se lleva a cabo
mediante auditorías e inspecciones realizadas dentro de lo establecido en el Reglamento
(UE) núm. 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones
aéreas en virtud del Reglamento (CE) núm. 216/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo para operadores de transporte aéreo comercial.
En cuanto a los operadores de servicios de asistencia en tierra, la AESA es el
organismo competente para conceder la autorización administrativa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la
prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. La AESA realiza
inspecciones aeronáuticas de seguridad operacional a los gestores aeroportuarios y a los
servicios aeroportuarios de asistencia en tierra en virtud de la Ley 21/2003, de 7 de julio,
de Seguridad Aérea, que además establece el régimen sancionador, y del Real
Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección
aeronáutica, así como de conformidad al Reglamento (UE) núm. 139/2014 de la Comisión,
de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos
relativos a los aeródromos y al material técnico de referencia desarrollado por la AESA.
Noveno.
El CSN y la AESA llevan a cabo la verificación del cumplimiento del anexo 18 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea, y su documento de desarrollo técnico 9284, Instrucciones
Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, si bien
con un enfoque diferente: uno más genérico, dentro del ámbito de las mercancías
peligrosas, por parte de la AESA, y otro más centrado en la materia radiactiva
transportada y en los aspectos de la protección radiológica, por parte del CSN.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se observa que en materia de transporte aéreo
de materias radiactivas y, en concreto, en lo que se refiere a las actividades de vigilancia
y control, ambas partes tienen puntos de interés común que pueden ser mejorados si se
establece una vía de colaboración e intercambio de información en los siguientes
campos de actuación:
1. Intercambio de información para la ejecución de actividades de control y
asesoramiento.
2. Colaboración en inspecciones.
3. Intercambio de información en materia de actuaciones coercitivas.
4. Intercambio de información sobre incidentes.
5. Colaboración en actividades de formación.

cve: BOE-A-2025-11641
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Décimo.