Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11641)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por vía aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75991

Séptima. Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter
confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la formalización de la
oportuna adenda adicional incluyendo las condiciones de la prórroga con anterioridad a
la fecha del vencimiento del convenio.

cve: BOE-A-2025-11641
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia y prórroga.