Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11641)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por vía aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75990
La inspección se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento del CSN, y la AESA
actuará como observador y prestará colaboración en aquellos aspectos que sean propios
de su competencia siempre y cuando le sea requerida.
3. Si tras la recepción de la planificación anual de inspecciones comunicada por la
AESA, requerida por el punto 3 de la cláusula 2, el CSN tuviera interés en participar en la
ejecución de una inspección programada por la AESA, lo solicitará lo antes posible de
manera que, si fuera factible, la AESA pueda tenerlo en cuenta en la planificación y
agenda de dicha inspección.
4. El ATMR del CSN informará al Gabinete de dirección de la AESA sobre las
resoluciones sancionadoras firmes en relación con actividades de control e inspección de
aquellos operadores aéreos y agentes de asistencia en tierra que transporten material
radiactivo.
5. El ATMR del CSN, con conocimiento de la Subdirección de Instalaciones
Nucleares, comunicará a la persona titular del Servicio de Gestión de Sucesos e
Integración de Datos de la AESA, en el plazo más breve posible, los sucesos ocurridos
en el transporte aéreo de material radiactivo que le hayan sido notificados de acuerdo
con la Instrucción del CSN IS-42 por la que se establecen los criterios de notificación al
Consejo de sucesos en el transporte de material radiactivo. Igualmente serán
comunicados los sucesos de esta naturaleza en los que se vean involucrados los
servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
6. El CSN, a petición de la AESA, colaborará en aquellas jornadas técnicas de
formación que la Agencia organice en el campo genérico del transporte de mercancías
peligrosas, así como en jornadas técnicas específicas sobre transporte de material
radiactivo, dirigidas al personal de la AESA.
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a
contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos
que se generen con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.
Asimismo, en cualquiera de las actividades conjuntas que se lleven a cabo con
motivo de la colaboración descrita en este convenio, tal como las inspecciones, cada
organismo asumirá los costes asociados a su personal. En el caso particular de las
actividades de formación, la entidad organizadora del curso de formación asumirá los
costes asociados a dicha organización, mientras que las dietas de los asistentes serán
asumidas por la entidad a la que cada uno pertenezca.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Sexta. Resolución de conflictos.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de las reuniones de
la Comisión Mixta de Seguimiento y Control establecida en la cláusula cuarta del
Protocolo general de actuación.
cve: BOE-A-2025-11641
Verificable en https://www.boe.es
El seguimiento y cumplimiento del presente convenio y la resolución de discrepancia
a que dé lugar su interpretación y aplicación se realizarán por la Comisión Mixta de
Seguimiento y Control dispuesta en la cláusula cuarta del Protocolo general de actuación
suscrito entre el MITMA, el CSN y la AESA el 17 de julio de 2023.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control indicada mantendrá actualizados los
contactos y canales de comunicación previstos en el presente convenio, actualizándose
estos como mínimo con periodicidad anual.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75990
La inspección se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento del CSN, y la AESA
actuará como observador y prestará colaboración en aquellos aspectos que sean propios
de su competencia siempre y cuando le sea requerida.
3. Si tras la recepción de la planificación anual de inspecciones comunicada por la
AESA, requerida por el punto 3 de la cláusula 2, el CSN tuviera interés en participar en la
ejecución de una inspección programada por la AESA, lo solicitará lo antes posible de
manera que, si fuera factible, la AESA pueda tenerlo en cuenta en la planificación y
agenda de dicha inspección.
4. El ATMR del CSN informará al Gabinete de dirección de la AESA sobre las
resoluciones sancionadoras firmes en relación con actividades de control e inspección de
aquellos operadores aéreos y agentes de asistencia en tierra que transporten material
radiactivo.
5. El ATMR del CSN, con conocimiento de la Subdirección de Instalaciones
Nucleares, comunicará a la persona titular del Servicio de Gestión de Sucesos e
Integración de Datos de la AESA, en el plazo más breve posible, los sucesos ocurridos
en el transporte aéreo de material radiactivo que le hayan sido notificados de acuerdo
con la Instrucción del CSN IS-42 por la que se establecen los criterios de notificación al
Consejo de sucesos en el transporte de material radiactivo. Igualmente serán
comunicados los sucesos de esta naturaleza en los que se vean involucrados los
servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
6. El CSN, a petición de la AESA, colaborará en aquellas jornadas técnicas de
formación que la Agencia organice en el campo genérico del transporte de mercancías
peligrosas, así como en jornadas técnicas específicas sobre transporte de material
radiactivo, dirigidas al personal de la AESA.
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a
contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos
que se generen con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.
Asimismo, en cualquiera de las actividades conjuntas que se lleven a cabo con
motivo de la colaboración descrita en este convenio, tal como las inspecciones, cada
organismo asumirá los costes asociados a su personal. En el caso particular de las
actividades de formación, la entidad organizadora del curso de formación asumirá los
costes asociados a dicha organización, mientras que las dietas de los asistentes serán
asumidas por la entidad a la que cada uno pertenezca.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Sexta. Resolución de conflictos.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de las reuniones de
la Comisión Mixta de Seguimiento y Control establecida en la cláusula cuarta del
Protocolo general de actuación.
cve: BOE-A-2025-11641
Verificable en https://www.boe.es
El seguimiento y cumplimiento del presente convenio y la resolución de discrepancia
a que dé lugar su interpretación y aplicación se realizarán por la Comisión Mixta de
Seguimiento y Control dispuesta en la cláusula cuarta del Protocolo general de actuación
suscrito entre el MITMA, el CSN y la AESA el 17 de julio de 2023.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control indicada mantendrá actualizados los
contactos y canales de comunicación previstos en el presente convenio, actualizándose
estos como mínimo con periodicidad anual.