Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-11594)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU y Vigo Activo Sociedad Capital Riesgo, SA, S.M.E., para el desarrollo de las séptima y octava ediciones del Programa Viagalicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75653

aceleración de proyectos innovadores que cuenta con el éxito del desarrollo precedente
de seis ediciones.
III. Con fecha 18 de diciembre de 2023 se firma una adenda al convenio para el
desarrollo de la séptima y octava ediciones del Programa Viagalicia. La adenda incluye
una ampliación de la vigencia del convenio, reducción del presupuesto operativo del
programa, modificación de las anualidades del mismo y del régimen de pagos de GAIN,
con la modificación de las cláusulas y anexos correspondientes para adecuarlas a los
nuevos plazos de ejecución de las acciones previstas en el mismo, con la finalidad de
ejecutar adecuadamente la totalidad del proyecto, garantizando además la eficiencia en
la asignación de los recursos.
IV. Por resolución de la Directora General del Igape de fecha 11 de marzo de 2025,
que se incorpora como anexo a la adenda al convenio, y en virtud de las disposiciones
previstas en el Decreto 49/2024, del 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de
las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 140/2024, del 20 de mayo, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, se
formaliza la asunción por el Instituto Gallego de Promoción Económica de las funciones y
obligaciones atribuidas a la Agencia Gallega de Innovación en el Convenio para el
desarrollo de la séptima y octava ediciones del Programa Viagalicia.
V. Como consecuencia, donde figura la Agencia Gallega de Innovación (GAIN)
figurará Igape, asumiendo todas las funciones y obligaciones asignadas a GAIN en el
convenio actual, tanto en la financiación de proyectos como en la participación de los
órganos de decisión de la aceleradora, en el Comité de Seguimiento del convenio y en
cualquier otra referencia.
VI. El Igape está desarrollando un sistema de monitorización de las aceleradoras
promovidas por la Xunta de Galicia con el objetivo de hacer un seguimiento y evaluación
del programa y medir indicadores y el retorno de la inversión, por lo que la adenda
incluye la obligación del equipo gestor del Programa Viagalicia, de facilitar la información
necesaria con la periodicidad que se determine.
VII. Que, para ello, en reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio de
Viagalicia que tuvo lugar el 10 de marzo de 2025, se acordó tramitar una nueva
modificación al convenio mediante una segunda adenda con la finalidad citada en el
expositivo anterior relativa a la asunción de las funciones y obligaciones de GAIN por
Igape, para modificar asimismo el traspaso del presupuesto de financiación a los
proyectos y la correspondiente modificación del anexo IV (relativo al modelo de convenio
de concesión directa).
A la vista de todo lo anterior y, una vez tramitada por todas las partes firmantes la
modificación, procede la firma de la presente adenda segunda conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Modificación de la cláusula octava. Obligaciones del Igape.
Se modifica la cláusula octava para incluir la obligación del Igape de financiación a
los proyectos quedando redactada así:
«El Instituto Gallego de Promoción Económica asume las siguientes
obligaciones:
1. Financiación a los proyectos de aceleración en forma de subvención a
fondo perdido de 25.000,00 euros por proyecto.
2. Co-financiación del presupuesto operativo, conforme a lo previsto en la
cláusula decimotercera.
3. Co-liderato y participación activa en las funciones del Comité Técnico.
4. Facilitar al Consorcio de la Zona Franca de Vigo el apoyo en la
comunicación y difusión del Programa.

cve: BOE-A-2025-11594
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Núm. 138