Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-11594)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU y Vigo Activo Sociedad Capital Riesgo, SA, S.M.E., para el desarrollo de las séptima y octava ediciones del Programa Viagalicia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75655
monitorización de las aceleradoras de emprendimiento innovador promovidas por
la Xunta de Galicia, para facilitar el seguimiento por parte de Igape de la ejecución
y desarrollo del presente convenio en aras de evaluar la eficacia y eficiencia del
mismo, midiendo aspectos como el retorno de la inversión realizada.
En el caso de incumplimiento de la presente obligación, se podrá minorar en
hasta un 20 % la aportación económica del Igape para la financiación operativa y
técnica de Viagalicia, hecho que se determinará en la pertinente Comisión de
Seguimiento convocada para tal fin.»
Octava. Modificación del anexo IV. Modelo de convenio de concesión directa.
A) Respecto al Modelo de convenio de concesión directa que figura como anexo IV
del convenio pasa a ser asumido por Igape, quedando liberado GAIN de su ejecución.
B) Con relación a la cláusula Tercera («Financiación y gastos subvencionables»), el
segundo párrafo relativo a la aplicación presupuestaria y anualidad, queda redactado de
la siguiente manera: «Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 09.A1.561A.770.0, de los presupuestos de Igape para las
anualidades 2025 y 2026».
C) Con relación a la cláusula cuarta («Régimen de pagos»), y en lo relativo a la
fecha que se indica en la letra A, relativa al «Primer pago», se sustituye la indicada de
forma que donde dice «desde el 02/01/2024 al 10/01/2024», diga «desde el 01/09/2025
al 15/09/2025».
D) Con relación a la cláusula cuarta («Régimen de pagos»), y en lo relativo a la
fecha que se indica en la letra B, se sustituye la indicada de forma que donde dice «30
de septiembre de 2024», para la solicitud y justificación de la subvención concedida, diga
«30 de septiembre de 2026».
E) Con relación a la cláusula décima («Vigencia»), se sustituye la referencia a la
fecha de fin de vigencia del convenio, de forma que donde dice «30/09/2024», diga «30
de septiembre de 2026».
Novena.
Asunción de funciones y obligaciones de GAIN por parte del Igape.
En todo lo no recogido en las cláusulas anteriores, donde figura GAIN figurará Igape,
asumiendo todas las funciones y obligaciones asignadas a GAIN en el convenio y en
cualquier otra referencia.
Décima. Validez del contenido y clausulado del convenio.
Se declara expresamente la vigencia del restante contenido y clausulado del
convenio firmado el 10 de julio de 2022 y de su adenda firmada el 18 de diciembre
de 2023, que mantendrán su plena validez, en los términos en que fueran redactados,
siendo de aplicación igualmente a la presente adenda.
Eficacia.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado». El Consorcio es el responsable de la inscripción y
publicación señaladas.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda
en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de firma la del último
firmante.–La conselleira de Economía e Industria, M.ª Jesús Lorenzana Somoza.–El
Delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Presidente
de Vigo Activo, David Regades Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11594
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75655
monitorización de las aceleradoras de emprendimiento innovador promovidas por
la Xunta de Galicia, para facilitar el seguimiento por parte de Igape de la ejecución
y desarrollo del presente convenio en aras de evaluar la eficacia y eficiencia del
mismo, midiendo aspectos como el retorno de la inversión realizada.
En el caso de incumplimiento de la presente obligación, se podrá minorar en
hasta un 20 % la aportación económica del Igape para la financiación operativa y
técnica de Viagalicia, hecho que se determinará en la pertinente Comisión de
Seguimiento convocada para tal fin.»
Octava. Modificación del anexo IV. Modelo de convenio de concesión directa.
A) Respecto al Modelo de convenio de concesión directa que figura como anexo IV
del convenio pasa a ser asumido por Igape, quedando liberado GAIN de su ejecución.
B) Con relación a la cláusula Tercera («Financiación y gastos subvencionables»), el
segundo párrafo relativo a la aplicación presupuestaria y anualidad, queda redactado de
la siguiente manera: «Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 09.A1.561A.770.0, de los presupuestos de Igape para las
anualidades 2025 y 2026».
C) Con relación a la cláusula cuarta («Régimen de pagos»), y en lo relativo a la
fecha que se indica en la letra A, relativa al «Primer pago», se sustituye la indicada de
forma que donde dice «desde el 02/01/2024 al 10/01/2024», diga «desde el 01/09/2025
al 15/09/2025».
D) Con relación a la cláusula cuarta («Régimen de pagos»), y en lo relativo a la
fecha que se indica en la letra B, se sustituye la indicada de forma que donde dice «30
de septiembre de 2024», para la solicitud y justificación de la subvención concedida, diga
«30 de septiembre de 2026».
E) Con relación a la cláusula décima («Vigencia»), se sustituye la referencia a la
fecha de fin de vigencia del convenio, de forma que donde dice «30/09/2024», diga «30
de septiembre de 2026».
Novena.
Asunción de funciones y obligaciones de GAIN por parte del Igape.
En todo lo no recogido en las cláusulas anteriores, donde figura GAIN figurará Igape,
asumiendo todas las funciones y obligaciones asignadas a GAIN en el convenio y en
cualquier otra referencia.
Décima. Validez del contenido y clausulado del convenio.
Se declara expresamente la vigencia del restante contenido y clausulado del
convenio firmado el 10 de julio de 2022 y de su adenda firmada el 18 de diciembre
de 2023, que mantendrán su plena validez, en los términos en que fueran redactados,
siendo de aplicación igualmente a la presente adenda.
Eficacia.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente, deberá publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado». El Consorcio es el responsable de la inscripción y
publicación señaladas.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda
en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de firma la del último
firmante.–La conselleira de Economía e Industria, M.ª Jesús Lorenzana Somoza.–El
Delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Presidente
de Vigo Activo, David Regades Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11594
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.