Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-11595)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la segunda Adenda al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75659

Estarán sujetas igualmente al régimen de minimis establecido en el nuevo
Reglamento de minimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis.
En virtud de lo dispuesto en el dicho reglamento, el importe total de las ayudas
de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa, no excederá
de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. El dicho límite máximo
se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la
empresa, independientemente de la forma en que se otorguen, o del objetivo
perseguido.
En base a lo anterior, junto con la documentación justificativa relacionada en el
anexo II de este convenio, el beneficiario deberá presentar una declaración del
conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los
tres años anteriores.
Las entidades cuyos proyectos fueron subvencionados y/o financiados con
anterioridad por Xesgalicia y/o por GAIN en el marco de cualquier otro programa
de aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación
a conceder, previsto en el presente convenio en la fase de aceleración.
En caso de que el proyecto ya tuviera financiación previa por parte de
Xesgalicia o GAIN, la financiación en el marco del Programa BFA tendrá que ser
aprobada por el Comité Ejecutivo.»
Quinta. Modificación de la cláusula decimoctava. Financiación operativa del Programa
BFA.
Se modifica en el párrafo segundo de la cláusula decimoctava la partida
presupuestaria en la que se cargan los costes justificados, que pasa a ser 09 A1
741A 6402 en el lugar de 05 A1 741A 6402.
Sexta. Modificación de la cláusula vigésima. Comisión de seguimiento del convenio.
En la cláusula vigésima, se eliminan las referencias a GAIN y se incrementa la
presencia de Igape en la comisión, en forma proporcional al personal participante de
GAIN, es decir, 1 miembro adicional del Igape, quedando redactada como sigue:
«Para facilitar la ejecución y desarrollo, así como el seguimiento y
cumplimiento del presente convenio, se constituirá una comisión integrada, en
principio, y salvo mutuo acuerdo de las partes en su modificación, que
obligatoriamente se plasmará como una adenda al convenio, por los siguientes
miembros, nombrados por cada entidad para tal efecto:
– 2 miembros por parte del Igape, y que serán nombrados por la persona que
ocupe la Dirección General del Igape o personas en quien delegue, actuando uno
de ellos como presidente.
– 1 miembro por parte de Xesgalicia, que será nombrado por la persona que
ocupe la Dirección General de Xesgalicia.
– 1 miembro por parte del Consorcio, que será nombrado por la persona que
ocupe la Delegación Especial del Estado en el Consorcio.
– 1 miembro por parte del Vigoactivo, que será nombrado por la persona que
ocupe la Presidencia del Consejo de Administración de Vigoactivo.
– 2 miembros por parte de CEAGA, que serán nombrados por la persona que
ocupe la Gerencia de CEAGA.
– 2 miembros por parte de Stellantis, que serán nombrados por la persona
que ocupe la Dirección General de la planta de Vigo de Stellantis.
Esta comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo
establecido en este convenio.

cve: BOE-A-2025-11595
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Núm. 138