Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-11595)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica la segunda Adenda al III Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., Fundación Clúster de Automoción y Movilidad de Galicia y Stellantis España, SL, para continuidad del Foco de Emprendimiento en el sector de la automoción y movilidad en Galicia y la realización de las ediciones 7.ª, 8.ª y 9.ª.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75660
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se hará al amparo del
régimen jurídico de los órganos colegiados contenido en la sección III, capítulo I
del título I (artículo 15 y siguientes) de la ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público
autonómico de Galicia.»
Séptima.
Modificación de la cláusula vigesimosegunda. Publicidad.
En la cláusula vigesimosegunda, se elimina la referencia hecha a GAIN, quedando
redactada como sigue:
«De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se
regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería
de Economía e Industria publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en su página
web oficial el importe de la prestación económica concedida al amparo de este
convenio y la entidad destinataria de esta, por lo que la firma del convenio lleva
implícita la autorización de los firmantes del convenio para el tratamiento
necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión
por parte del Igape a los órganos competentes de la Consellería de Economía e
Industria. Asimismo, el Consorcio dará cumplimiento a lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización de
Igape, Xesgalicia, CEAGA, Stellantis y Vigoactivo para el tratamiento necesario de
los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión por parte del
Consorcio a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
Los firmantes del convenio deberán suministrar toda la información necesaria
para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I
de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las
consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el
artículo 4.4 de la dicha ley.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte del
Consorcio para que la Administración Gallega incluya y haga públicos los datos
referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016,
de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, relativo a las obligaciones
específicas en materia de información sobre convenios; y con lo dispuesto en el
Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de
la Xunta de Galicia.
Al mismo tiempo, la firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso
de los entes de la Administración gallega para incluir y hacer públicos los datos del
presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, creado por la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público y para dar cumplimiento a la obligación
contemplada en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»
En el anexo I, en el punto 2. Comité Ejecutivo, se eliminan las referencias a GAIN y
los dos miembros de GAIN como participantes del comité ejecutivo, pasando de 18 a 16:
–
–
–
–
–
–
CEAGA: 5 miembros.
Stellantis: 3 miembros.
Igape: 2 miembros.
Xesgalicia: 2 miembros.
Consorcio: 2 miembros.
Vigoactivo: 2 miembros.
cve: BOE-A-2025-11595
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación del anexo I. Gobernanza y gestión del programa BFA.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75660
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se hará al amparo del
régimen jurídico de los órganos colegiados contenido en la sección III, capítulo I
del título I (artículo 15 y siguientes) de la ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público
autonómico de Galicia.»
Séptima.
Modificación de la cláusula vigesimosegunda. Publicidad.
En la cláusula vigesimosegunda, se elimina la referencia hecha a GAIN, quedando
redactada como sigue:
«De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se
regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería
de Economía e Industria publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en su página
web oficial el importe de la prestación económica concedida al amparo de este
convenio y la entidad destinataria de esta, por lo que la firma del convenio lleva
implícita la autorización de los firmantes del convenio para el tratamiento
necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión
por parte del Igape a los órganos competentes de la Consellería de Economía e
Industria. Asimismo, el Consorcio dará cumplimiento a lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización de
Igape, Xesgalicia, CEAGA, Stellantis y Vigoactivo para el tratamiento necesario de
los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión por parte del
Consorcio a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
Los firmantes del convenio deberán suministrar toda la información necesaria
para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I
de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las
consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el
artículo 4.4 de la dicha ley.
La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte del
Consorcio para que la Administración Gallega incluya y haga públicos los datos
referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016,
de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, relativo a las obligaciones
específicas en materia de información sobre convenios; y con lo dispuesto en el
Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de
la Xunta de Galicia.
Al mismo tiempo, la firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso
de los entes de la Administración gallega para incluir y hacer públicos los datos del
presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación, creado por la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público y para dar cumplimiento a la obligación
contemplada en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»
En el anexo I, en el punto 2. Comité Ejecutivo, se eliminan las referencias a GAIN y
los dos miembros de GAIN como participantes del comité ejecutivo, pasando de 18 a 16:
–
–
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CEAGA: 5 miembros.
Stellantis: 3 miembros.
Igape: 2 miembros.
Xesgalicia: 2 miembros.
Consorcio: 2 miembros.
Vigoactivo: 2 miembros.
cve: BOE-A-2025-11595
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación del anexo I. Gobernanza y gestión del programa BFA.