Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-11633)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75933

En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, mediante el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero,
estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta
vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben
reconocerse a las partes.
Mas tarde, transcurridos más de dieciséis años, este reglamento se sustituyó por el
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, que dio continuidad al anterior si bien adaptó el Sistema
Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como
de carácter nacional.
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, tal
como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Mediante convenio de fecha 18 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido
en el capítulo VI del titulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad
Autónoma de Galicia (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una
importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el Instituto
Gallego del Consumo y de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia,
conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de
resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su
constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
ACUERDAN

El objeto de este convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela, cuyo ámbito
territorial viene determinado por el propio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios
de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad
con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el reglamento que
regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de
julio, a fin de desarrollar el arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
Segundo.

Compromisos de las partes.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia, impulsará, en su ámbito territorial, la
gestión y administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral,
comprometiéndose a solicitar ante la Dirección General de Consumo, si no dispusiera de
ella y, en el plazo de un año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su
acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios de consumo, de

cve: BOE-A-2025-11633
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Objeto del convenio.