Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-11601)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la incorporación de sus unidades competentes al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75686

Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27
de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección
y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
dispone en su artículo 10.2 que la Comunidad Autónoma de Andalucía propiciará la
efectividad igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia
paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Así mismo en su artículo 16
se establece que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia
de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
También en su artículo 29 se dispone que, en el ámbito de sus competencias, la
Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza la calidad de los servicios de la
Administración de Justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la justicia gratuita.
Por su parte, el artículo 37.1.24.º ordena a los poderes públicos andaluces que sus
políticas se orienten a garantizar y asesorar el ejercicio de los derechos reconocidos en
el Estatuto de Autonomía y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10,
mediante la aplicación efectiva de una series de principios rectores, en el caso de este
apartado el de la atención de las víctimas de delitos.
Asimismo, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de políticas de género en su artículo 73.1 en el que se establece lo
siguiente: corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
exclusiva en materia de políticas de género que respetando lo establecido por el Estado
en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución,
incluye, en todo caso:

Asimismo el apartado 2 de este artículo 73 establece que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha
contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de
evaluación y propuesta ante la Administración central. La Comunidad Autónoma de
Andalucía podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la
violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y
destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han
sufrido o sufren este tipo de violencia.

cve: BOE-A-2025-11601
Verificable en https://www.boe.es

a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos
sociales, laborales, económicos o representativos.
Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de
dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.
b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la
mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación
por razón de sexo.
c) La promoción del asociacionismo de mujeres.