Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-11601)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la incorporación de sus unidades competentes al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75687

Por su parte, en el artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía también atribuye a la
Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización,
funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, cuyos servicios son esenciales para un eficaz cumplimiento
del objeto del convenio.
Finalmente en su artículo 65.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma
de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los
términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
El artículo 4, de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, establece que la actuación de los
poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género
deberá inspirarse, entre otros, en los siguientes fines y principios: Reforzar hasta la
consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de
información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como
establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a
nivel municipal y autonómico y establecer un sistema integral de tutela institucional en el
que la Administración Andaluza, en colaboración con la Delegación Especial
del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas
dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente ley.
A estos efectos, esta ley parte de la necesaria coordinación y cooperación de los
distintos operadores implicados en el objetivo de erradicación de la violencia de género,
con la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de
garantizar la no victimización de las mujeres y la eficacia en la prestación de los servicios
y el artículo 31 regula las actuaciones de colaboración en el ámbito de la seguridad.
Por otra parte, el título IV de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, promueve las
acciones para la coordinación y cooperación institucional, como principio básico de una
política pública de carácter integral, orientada a sumar los esfuerzos de las instituciones,
asociaciones y colectivos que trabajan en la erradicación de la violencia de género.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.
Sexto.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una
aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos

cve: BOE-A-2025-11601
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.