Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-11617)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75795
Tercera. Programa formativo (detalles de las prácticas).
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona
designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y
la persona designada por la Entidad colaboradora. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del
estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se
establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de
desarrollar el estudiante.
Cuarta.
Seguimiento de las prácticas.
Tanto la Entidad colaboradora como la Universidad de León, designarán un/a tutor/a
responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor/a de Entidad y tutor/a
académico/a respectivamente.
Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real
Decreto 592/2014.
Los estudiantes tendrán una relación con la Entidad colaboradora exclusivamente
formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral
ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o
antigüedad, ni de servicios efectivos.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias
de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
La disposición adicional quincuagésimo segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que la realización de prácticas
formativas, por los estudiantes, en empresas, instituciones o entidades incluidas en
programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de
la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará su inclusión en el sistema de
la Seguridad Social, quedando como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el
Régimen General de la Seguridad Social, distinguiéndose entre prácticas formativas
remuneradas y no remuneradas.
La Universidad de León asume el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad
Social, de las prácticas académicas externas no remuneradas, incluidas en planes de
estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así
como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.
No corresponderá a la Entidad colaboradora, la remuneración en su caso, ni el
cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que se deriven, como
consecuencia de la aplicación de la mencionada disposición adicional.
cve: BOE-A-2025-11617
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Obligaciones en materia de seguridad social y existencia, en su caso, de bolsa o
ayuda de estudios.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75795
Tercera. Programa formativo (detalles de las prácticas).
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona
designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y
la persona designada por la Entidad colaboradora. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del
estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se
establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de
desarrollar el estudiante.
Cuarta.
Seguimiento de las prácticas.
Tanto la Entidad colaboradora como la Universidad de León, designarán un/a tutor/a
responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor/a de Entidad y tutor/a
académico/a respectivamente.
Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán
los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real
Decreto 592/2014.
Los estudiantes tendrán una relación con la Entidad colaboradora exclusivamente
formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral
ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o
antigüedad, ni de servicios efectivos.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias
de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
La disposición adicional quincuagésimo segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece que la realización de prácticas
formativas, por los estudiantes, en empresas, instituciones o entidades incluidas en
programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de
la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará su inclusión en el sistema de
la Seguridad Social, quedando como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el
Régimen General de la Seguridad Social, distinguiéndose entre prácticas formativas
remuneradas y no remuneradas.
La Universidad de León asume el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad
Social, de las prácticas académicas externas no remuneradas, incluidas en planes de
estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así
como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.
No corresponderá a la Entidad colaboradora, la remuneración en su caso, ni el
cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que se deriven, como
consecuencia de la aplicación de la mencionada disposición adicional.
cve: BOE-A-2025-11617
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Sexta. Obligaciones en materia de seguridad social y existencia, en su caso, de bolsa o
ayuda de estudios.