Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2025-11617)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75796
Séptima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter
personal derivados de la ejecución del convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.
Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos
contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos ante los siguientes
órganos:
Delegado de Protección de Datos de la Universidad de León: a través de la dirección
electrónica dpd@unileon.es.
Delegado de Protección de Datos de la Entidad colaboradora: a través de la
dirección electrónica dpd@chduero.es.
Octava. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
Estudiante y la Entidad colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Novena.
Confidencialidad.
El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional
sobre cualquier información interna de la Entidad colaboradora a la que tenga acceso
durante su estancia y una vez finalizada ésta. La Entidad colaboradora podrá solicitar la
firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.
Décima.
– Presentar a la Universidad de León o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo
estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas
que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen,
duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a
realizar y, si lo hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los
estudiantes participantes.
– Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
– Nombrar un/a tutor/a profesional responsable de las prácticas que, junto con el/la
tutor/a académico/a de la Universidad de León, realizará el seguimiento de las prácticas.
– Emitir y remitir al tutor/a académico/a el informe final, y su caso los informes de
seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración
y, en su caso, su rendimiento.
– Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas
sobre seguridad e higiene establecidas en la Entidad.
cve: BOE-A-2025-11617
Verificable en https://www.boe.es
La entidad colaboradora se compromete a:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75796
Séptima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter
personal derivados de la ejecución del convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado.
Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos
contemplados en el Reglamento General de Protección de Datos ante los siguientes
órganos:
Delegado de Protección de Datos de la Universidad de León: a través de la dirección
electrónica dpd@unileon.es.
Delegado de Protección de Datos de la Entidad colaboradora: a través de la
dirección electrónica dpd@chduero.es.
Octava. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
Estudiante y la Entidad colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Novena.
Confidencialidad.
El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional
sobre cualquier información interna de la Entidad colaboradora a la que tenga acceso
durante su estancia y una vez finalizada ésta. La Entidad colaboradora podrá solicitar la
firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.
Décima.
– Presentar a la Universidad de León o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo
estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas
que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen,
duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a
realizar y, si lo hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los
estudiantes participantes.
– Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
– Nombrar un/a tutor/a profesional responsable de las prácticas que, junto con el/la
tutor/a académico/a de la Universidad de León, realizará el seguimiento de las prácticas.
– Emitir y remitir al tutor/a académico/a el informe final, y su caso los informes de
seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración
y, en su caso, su rendimiento.
– Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas
sobre seguridad e higiene establecidas en la Entidad.
cve: BOE-A-2025-11617
Verificable en https://www.boe.es
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