Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2025-11640)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75981

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que
se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
estructurales para el sistema de acogida en materia de protección
internacional para su gestión mediante acción concertada.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de
protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la
satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de
recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema
de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la
Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de realizar las
actuaciones de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a
entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos, tal y como establece el
artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Uno de los elementos más
importantes de este modo de gestión, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del
título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades
de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano
competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción
concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios
para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de
la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Según el artículo 40.3 del reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que
no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, del surgimiento
de nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente
dictará una nueva resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en
la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El artículo 7.1.f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la Dirección General de
Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, sin perjuicio de
las competencias de la Dirección General de Gestión Migratoria, y en coordinación con ella,
la planificación de los instrumentos de financiación del sistema de acogida de protección
internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada.
La presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las prestaciones,
actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y permanente durante
el periodo que abarca desde julio de 2025 a junio de 2026. Es decir, mediante la presente
resolución de planificación se va a sustituir la planificación vigente para el periodo de julio
de 2025 a junio de 2026 del sistema de acogida de protección internacional.
Las actuaciones, prestaciones o servicios planificados podrán ser cofinanciados con el
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

cve: BOE-A-2025-11640
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