Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2025-11640)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75982

Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19
de julio,
Esta Dirección General, resuelve:
Primero.
Pérdida de eficacia parcial de la Resolución de 27 de noviembre, de la Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su
gestión mediante acción concertada.
La presente resolución deja sin efecto la previsión de las prestaciones, las actuaciones
o los servicios para el periodo de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026 de la Resolución
de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del
Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de
prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia
de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
Segundo. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa, porque
existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de personas muy
superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos servicios. Por ello,
hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión indirecta de los
servicios de acogida, como la gestión mediante acción concertada. Es específica, porque se
detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir mediante
la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá concertar otras
prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución. Es proporcional,
porque hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los medios planificados para
satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión establecido para satisfacerla.
Tercero.

Ámbito temporal.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación tendrá una duración de un año; abarcará del 1 de julio de 2025 al 30 de
junio de 2026.
Cuarto. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.

2025-2026

Plazas o personas diarias/mes 2025-2026 (Mes 07-06)
Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Coste

Euros

Jul.

Ago.

Sep.

Oct.

FVIYD (tarifa 1).

7.552

7.552

7.552

7.552 2.800 2.800 2.800 2.800 2.800 2.800 2.800 2.800

88.357.280,00

FVIYD (tarifa 2).

2.800

2.800

2.800

2.800 2.800 2.800 2.800 2.800 2.800 2.800 2.800 2.800

52.122.000,00

Fase Acogida Estándar (tarifa 1).

10.373 10.373 10.373 10.373 2.500 2.500 2.200 2.200 2.200 2.200 2.200 2.200 105.941.582,00

Fase Acogida Estándar (tarifa 2).

12.305 12.305 12.305 12.305 7.430 7.430 7.100 7.100 7.100 7.100 7.100 7.100 162.592.250,00

Fase Acogida Vulnerable.

457

457

457

457

200

200

200

200

200

200

200

200

6.695.104,00

cve: BOE-A-2025-11640
Verificable en https://www.boe.es

Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios, según su definición en los
anexos de la Orden ISM680/2022, de 19 de julio, requeridos para cubrir las necesidades
estructurales anuales en el periodo julio 2025-junio 2026 serán las siguientes: