Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2025-11640)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75984
La Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece
la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de
acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción
concertada, seguirá produciendo efectos respecto de las asignaciones de actuaciones,
prestaciones o servicios del periodo 1 de enero de 2025 a 30 de junio de 2025.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Directora General de Atención Humanitaria y del
Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.
ANEXO
Planificación de las necesidades
I.
Márgenes de variación
De conformidad con el artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, se establecen los siguientes márgenes de variación
posible para los servicios comprendidos en el sistema de acogida de protección
internacional:
a) De los servicios: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo
del 15 % de las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios del sistema de
acogida en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios.
b) De la capacidad: Una entidad autorizada podrá atender a un número de
personas superior al previsto en su resolución de asignación de actuaciones,
prestaciones o servicios, previa autorización del órgano de concertación, cuando sea
necesario para garantizar los derechos de las personas destinatarias y no suponga un
incremento de la retribución máxima de la entidad. Asimismo, una entidad autorizada
podrá mantener en funcionamiento plazas durante un periodo superior al periodo de
asignación o poner a disposición un número mayor de plazas que las asignadas siempre
que no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.
c) De los gastos: Cuando sea necesario, se podrá traspasar hasta el 15 % de la
cuantía asignada de una prestación, actuación o servicio a otra prestación, actuación o
servicio.
– La aplicación de un margen de variación requiere de autorización previa del
órgano de concertación.
– La aplicación de los márgenes de variación no podrá implicar la reducción de la
asignación o retribución de una actuación, prestación o servicio por debajo del 50 % de lo
establecido en la resolución de asignación.
– El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas asignadas
inicialmente.
– La aplicación de un margen de variación en ningún caso podrá provocar que se
supere la retribución máxima total fijada para la entidad autorizada en la comunicación
de asignación inicial ni supondrá una alteración de la naturaleza global de las
prestaciones o los servicios planificados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11640
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones comunes a todos márgenes de variación:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75984
La Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece
la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de
acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción
concertada, seguirá produciendo efectos respecto de las asignaciones de actuaciones,
prestaciones o servicios del periodo 1 de enero de 2025 a 30 de junio de 2025.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Directora General de Atención Humanitaria y del
Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.
ANEXO
Planificación de las necesidades
I.
Márgenes de variación
De conformidad con el artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, se establecen los siguientes márgenes de variación
posible para los servicios comprendidos en el sistema de acogida de protección
internacional:
a) De los servicios: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo
del 15 % de las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios del sistema de
acogida en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios.
b) De la capacidad: Una entidad autorizada podrá atender a un número de
personas superior al previsto en su resolución de asignación de actuaciones,
prestaciones o servicios, previa autorización del órgano de concertación, cuando sea
necesario para garantizar los derechos de las personas destinatarias y no suponga un
incremento de la retribución máxima de la entidad. Asimismo, una entidad autorizada
podrá mantener en funcionamiento plazas durante un periodo superior al periodo de
asignación o poner a disposición un número mayor de plazas que las asignadas siempre
que no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.
c) De los gastos: Cuando sea necesario, se podrá traspasar hasta el 15 % de la
cuantía asignada de una prestación, actuación o servicio a otra prestación, actuación o
servicio.
– La aplicación de un margen de variación requiere de autorización previa del
órgano de concertación.
– La aplicación de los márgenes de variación no podrá implicar la reducción de la
asignación o retribución de una actuación, prestación o servicio por debajo del 50 % de lo
establecido en la resolución de asignación.
– El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas asignadas
inicialmente.
– La aplicación de un margen de variación en ningún caso podrá provocar que se
supere la retribución máxima total fijada para la entidad autorizada en la comunicación
de asignación inicial ni supondrá una alteración de la naturaleza global de las
prestaciones o los servicios planificados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11640
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones comunes a todos márgenes de variación: