Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11592)
Resolución 420/38263/2025, de 5 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75635

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 27 de septiembre de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio
de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las
unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización
de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y
montaña de Sierra Nevada.
Segundo.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38381/2022, de 28
de septiembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el
«Boletín Oficial del Estado» número 241, de fecha 7 de octubre de 2022.
Tercero.
Que es interés de Cetursa, quien ha recibido propuestas de otros ejércitos y unidades
de establecer convenios similares al específico del Ejército de Tierra (ET), que el actual
convenio de cabida a todas las Fuerzas Armadas (FAS) en su conjunto, manteniéndose
los procedimientos establecidos hasta el momento de gestión por parte del ET.
Cuarto.
Que la parte expositiva en su apartado cuarto (párrafos segundo y tercero) y quinto
(párrafo segundo) hace sólo referencia al Ejército de Tierra, sin incluir al resto de las FAS.
Quinto.
Que la cláusula primera, objeto del convenio, así como la cláusula segunda,
aportaciones y obligaciones de las partes, solo hacen referencia en su contenido al ET,
sin mencionar al resto de las FAS en su redacción.
Sexto.
Que la cláusula segunda, aportaciones de las partes, establece un máximo
establecido por temporada de 2.600 pases de remontes no comerciales de un día,
calculado inicialmente para el uso por parte del ET y no del conjunto de las FAS.
Séptimo.
Que la cláusula tercera, confidencialidad de la información y protección de datos de
carácter personal, precisa ser actualizada a la normativa vigente.

Que la cláusula quinta, reglamento de uso y exoneración de responsabilidades, y la
cláusula sexta, financiación, sólo hacen referencia al ET, sin mencionar al resto de las FAS.
Noveno.
Que la cláusula séptima, mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, sólo
contempla la presencia del ET en la comisión mixta de seguimiento, y limita por otra
parte el número de componentes de dicha comisión.

cve: BOE-A-2025-11592
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.