Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11592)
Resolución 420/38263/2025, de 5 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75638
c) La Jefatura del MADOC del ET velará para que los pases no comerciales
de día, o días, o de temporada facilitados a los componentes de las FAS sean
exclusivamente para el ejercicio de sus funciones profesionales, ya que no podrán
ser usados para actividades de ocio, ni para la prestación de servicios a terceros
fuera de los propios de las FAS.
d) Desde la Jefatura del MADOC del ET se remitirá un listado a principio de
temporada con las necesidades de pases no comerciales de larga duración (máximo
cinco) para el grupo o personas que se determine, y que sean necesarios para el
ejercicio de sus funciones, pudiendo actualizarse cuando las circunstancias lo exijan.
e) También, desde la Jefatura del MADOC del ET se solicitarán, en el
momento de la temporada invernal o estival que sea necesario, los pases no
comerciales de día o varios días, con un máximo medio anual establecido (2.900
pases de día de media por temporada), por los procedimientos que se determinen
por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Por parte de Cetursa:
a) Cetursa pondrá a disposición de las FAS, a través del ET, sus
instalaciones e infraestructuras en la estación de Sierra Nevada, para que
organicen, planifiquen y desarrollen sus actividades de apoyo a la preparación,
instrucción y adiestramiento y deportivas. Se incluirán los pases de remontes, el
equipamiento del personal y el uso de la infraestructura necesaria para el
desarrollo de la actividad.
b) Con la finalidad de garantizar el grado de operatividad óptimo de las FAS,
para el cumplimiento de sus misiones, en el área esquiable de Sierra Nevada,
Cetursa, teniendo en cuenta que el acceso se encuentra automatizado y requiere
la posesión de un título de transporte, facilitará a las FAS, a través del ET,
mediante pases no comerciales, dicho título para el acceso profesional a sus
instalaciones e infraestructuras.
c) De igual forma, y para la prestación de servicios de utilidad pública y las
colaboraciones y acciones de cooperación en eventos deportivos que la estación
de esquí, snowboard y montaña demande, Cetursa facilitará el acceso al área
esquiable y a sus remontes mediante pases no comerciales.
d) En relación con los tres apartados anteriores, Cetursa facilitará, como
máximo, la cantidad de cinco (5) pases no comerciales de temporada (invernal y
estival), y una media de dos mil novecientos (2.900) pases no comerciales de un
día por cada temporada invernal y estival.
e) Finalizada la temporada, Cetursa remitirá a la Jefatura del MADOC del ET,
un informe detallado de usos por cada uno de los pases no comerciales de
temporada o de día facilitados.»
La cláusula tercera queda redactada como sigue:
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del
Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá
la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por
este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen
a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo,
las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
cve: BOE-A-2025-11592
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75638
c) La Jefatura del MADOC del ET velará para que los pases no comerciales
de día, o días, o de temporada facilitados a los componentes de las FAS sean
exclusivamente para el ejercicio de sus funciones profesionales, ya que no podrán
ser usados para actividades de ocio, ni para la prestación de servicios a terceros
fuera de los propios de las FAS.
d) Desde la Jefatura del MADOC del ET se remitirá un listado a principio de
temporada con las necesidades de pases no comerciales de larga duración (máximo
cinco) para el grupo o personas que se determine, y que sean necesarios para el
ejercicio de sus funciones, pudiendo actualizarse cuando las circunstancias lo exijan.
e) También, desde la Jefatura del MADOC del ET se solicitarán, en el
momento de la temporada invernal o estival que sea necesario, los pases no
comerciales de día o varios días, con un máximo medio anual establecido (2.900
pases de día de media por temporada), por los procedimientos que se determinen
por la Comisión Mixta de Seguimiento.
Por parte de Cetursa:
a) Cetursa pondrá a disposición de las FAS, a través del ET, sus
instalaciones e infraestructuras en la estación de Sierra Nevada, para que
organicen, planifiquen y desarrollen sus actividades de apoyo a la preparación,
instrucción y adiestramiento y deportivas. Se incluirán los pases de remontes, el
equipamiento del personal y el uso de la infraestructura necesaria para el
desarrollo de la actividad.
b) Con la finalidad de garantizar el grado de operatividad óptimo de las FAS,
para el cumplimiento de sus misiones, en el área esquiable de Sierra Nevada,
Cetursa, teniendo en cuenta que el acceso se encuentra automatizado y requiere
la posesión de un título de transporte, facilitará a las FAS, a través del ET,
mediante pases no comerciales, dicho título para el acceso profesional a sus
instalaciones e infraestructuras.
c) De igual forma, y para la prestación de servicios de utilidad pública y las
colaboraciones y acciones de cooperación en eventos deportivos que la estación
de esquí, snowboard y montaña demande, Cetursa facilitará el acceso al área
esquiable y a sus remontes mediante pases no comerciales.
d) En relación con los tres apartados anteriores, Cetursa facilitará, como
máximo, la cantidad de cinco (5) pases no comerciales de temporada (invernal y
estival), y una media de dos mil novecientos (2.900) pases no comerciales de un
día por cada temporada invernal y estival.
e) Finalizada la temporada, Cetursa remitirá a la Jefatura del MADOC del ET,
un informe detallado de usos por cada uno de los pases no comerciales de
temporada o de día facilitados.»
La cláusula tercera queda redactada como sigue:
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del
Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá
la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por
este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen
a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo,
las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
cve: BOE-A-2025-11592
Verificable en https://www.boe.es
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