Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11577)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 44 a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75536
II
Presentada la citada escritura de fecha 26 de septiembre de 2024 en el Registro de
la Propiedad de Madrid número 44, con documentos complementarios, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Asiento 1784 del diario 2024.
Notario autorizante: Don José María Rivas Díaz.
N.º protocolo 2895/2024 de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil
veinticuatro.
Se acompañan escritura de capitulaciones matrimoniales, autorizada por el Notario
de Madrid, Don Agustín Sánchez Jara, el 27 de julio de 1994; escritura de subsanación y
aclaración, autorizada por el Notario de Madrid, don José María Rivas Díaz, el 19 de
diciembre de 2024; acta de declaración de herederos tramitada ente el Notario de
Madrid, Don Enrique Martín Iglesias, iniciada el 28 de septiembre de 2021 y finalizada
el 3 de noviembre de 2021; y acuerdo privado de reparto y adjudicación de herencia
de 14 de abril de 2022.
Juan Ignacio de los Mozos Touya, titular del Registro de la Propiedad número 44 de
Madrid,
Certifica:
1.º Que el precedente documento fue presentado 27/09/2024, pendiente de
liquidar 27/09/2024, suspendida calificación 27/09/2024, liquidado 04/11/2024, aportada
documentación 04/11/2024, prorrogado 20/11/2024, calificado defectuoso 22/11/2024,
aportada documentación 20/12/2024; siendo calificado positivamente con arreglo al
artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
2.º Que se ha practicado la inscripción del mismo en la finca 119015 de Madrid (…)
CRU 28145000285791, inscripción 2.ª, en virtud del cual ha quedado inscrito una mitad
indivisa del pleno dominio de la finca relacionada a favor de doña M. M. R. G., por título
de compra; con la descripción que resulta del Registro y que se consigna en la
certificación que se acompaña.
El presente asiento produce los efectos previstos en los artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38
y 41 de la Ley Hipotecaria en la medida en que le sean aplicables.
Si el titular registral fuese perturbado en el ejercicio del derecho inscrito a su favor,
podrá poner término a la perturbación mediante el procedimiento del art. 41 L.H. Los
asientos practicados quedan bajo salvaguardia de los tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare inexactitud en los términos establecidos en la Ley
Hipotecaria.
Referencia catastral: Como dato descriptivo de la finca se recoge el número de
referencia catastral aportado.
Certificación: Al amparo del art. 19 bis de la Ley Hipotecaria se expide certificación
de la que resulta la situación de cargas de la finca inscrita.
No se ha practicado la inscripción de la restante mitad indivisa de la finca por los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Se presenta una escritura de elevación a público de un contrato privado de
compraventa celebrado por la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,
a la que se acompaña una escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por Don
C. C. P. y Doña M. M. R. G., de 27 de julio de 1994, autorizada por el Notario de Madrid,
cve: BOE-A-2025-11577
Verificable en https://www.boe.es
Acta de inscripción: «En su virtud, previo traslado del historial registral de esta finca a
folio electrónico, inscribo una mitad indivisa de la finca de este número a favor de doña
M. M. R. G., con carácter privativo por confesión; suspendiéndose la inscripción de la
restante mitad indivisa a favor de don F. R. G.».
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75536
II
Presentada la citada escritura de fecha 26 de septiembre de 2024 en el Registro de
la Propiedad de Madrid número 44, con documentos complementarios, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Asiento 1784 del diario 2024.
Notario autorizante: Don José María Rivas Díaz.
N.º protocolo 2895/2024 de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil
veinticuatro.
Se acompañan escritura de capitulaciones matrimoniales, autorizada por el Notario
de Madrid, Don Agustín Sánchez Jara, el 27 de julio de 1994; escritura de subsanación y
aclaración, autorizada por el Notario de Madrid, don José María Rivas Díaz, el 19 de
diciembre de 2024; acta de declaración de herederos tramitada ente el Notario de
Madrid, Don Enrique Martín Iglesias, iniciada el 28 de septiembre de 2021 y finalizada
el 3 de noviembre de 2021; y acuerdo privado de reparto y adjudicación de herencia
de 14 de abril de 2022.
Juan Ignacio de los Mozos Touya, titular del Registro de la Propiedad número 44 de
Madrid,
Certifica:
1.º Que el precedente documento fue presentado 27/09/2024, pendiente de
liquidar 27/09/2024, suspendida calificación 27/09/2024, liquidado 04/11/2024, aportada
documentación 04/11/2024, prorrogado 20/11/2024, calificado defectuoso 22/11/2024,
aportada documentación 20/12/2024; siendo calificado positivamente con arreglo al
artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
2.º Que se ha practicado la inscripción del mismo en la finca 119015 de Madrid (…)
CRU 28145000285791, inscripción 2.ª, en virtud del cual ha quedado inscrito una mitad
indivisa del pleno dominio de la finca relacionada a favor de doña M. M. R. G., por título
de compra; con la descripción que resulta del Registro y que se consigna en la
certificación que se acompaña.
El presente asiento produce los efectos previstos en los artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38
y 41 de la Ley Hipotecaria en la medida en que le sean aplicables.
Si el titular registral fuese perturbado en el ejercicio del derecho inscrito a su favor,
podrá poner término a la perturbación mediante el procedimiento del art. 41 L.H. Los
asientos practicados quedan bajo salvaguardia de los tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare inexactitud en los términos establecidos en la Ley
Hipotecaria.
Referencia catastral: Como dato descriptivo de la finca se recoge el número de
referencia catastral aportado.
Certificación: Al amparo del art. 19 bis de la Ley Hipotecaria se expide certificación
de la que resulta la situación de cargas de la finca inscrita.
No se ha practicado la inscripción de la restante mitad indivisa de la finca por los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Se presenta una escritura de elevación a público de un contrato privado de
compraventa celebrado por la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,
a la que se acompaña una escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada por Don
C. C. P. y Doña M. M. R. G., de 27 de julio de 1994, autorizada por el Notario de Madrid,
cve: BOE-A-2025-11577
Verificable en https://www.boe.es
Acta de inscripción: «En su virtud, previo traslado del historial registral de esta finca a
folio electrónico, inscribo una mitad indivisa de la finca de este número a favor de doña
M. M. R. G., con carácter privativo por confesión; suspendiéndose la inscripción de la
restante mitad indivisa a favor de don F. R. G.».