Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11580)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 5, por la que suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75565
de abril de 2021, número 1921 de protocolo, junto con acta autorizada por el mismo
Notario, el 8 de enero de 2025, número 97/2025 de protocolo.
Segundo. Consultado el Registro, resulta que la finca que se pretende inmatricular,
tal y como se describe, no figura inscrita a nombre de persona alguna, si bien existen
dudas fundadas sobre la coincidencia de la misma, con otra ya inscrita, ya que en este
Registro resulta inscrita una parcela, que es parte de la número (…) término de Córdoba,
con una cabida de un área, que linda al norte, con parcela vendida a A. B. R.; al este,
con finca de la que se segregó de C. L. G.; al sur, con parcela de esta procedencia,
vendida a A. G. L.; y al oeste, con camino de servidumbre, bajo el número de finca 565,
en el Tomo 225 del archivo, Libro 8 del ayuntamiento de Córdoba, folio 139,
inscripción 3.ª, a favor de A. S. V., viuda, sin que conste en el Registro su referencia
catastral.
Tercero. Que en el día de la fecha, la Registradora de la Propiedad que suscribe ha
calificado el precedente documento, en los términos a que se refieren los artículos 18
y 19-bis de la Ley Hipotecaria, apreciando la existencia de defectos que impiden la
inscripción del título en su totalidad, con arreglo a los siguientes
Primero. Que el artículo 18 de la Ley hipotecaria establece que los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos y de los asientos del Registro.
Segundo. Que el artículo 205 de la Ley Hipotecaria establece: “Serán inscribibles,
sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos
derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas
que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la
descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo
caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral
descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. El Registrador
deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no
habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca.”. Que, en
este caso, existen dudas fundadas sobre la coincidencia de la finca que se pretende
inmatricular con la antes mencionada registral 565, por los siguientes motivos: 1 Tal
finca 565, es el resto de otra mayor cabida, registral 17.834 del antiguo archivo general,
después de practicada la segregación de una parcela, señalada con el número (…)
término de Córdoba, con una extensión de dos áreas, que se encuentra inscriba bajo el
número de finca 563, que en su inscripción 1.ª se inscribió a favor de A. G. L., por lo que
coincide con el lindero sur de la finca registral 565, estando hoy señalada, según consta
del Registro, con el número (…) con referencia catastral 6110604UG3961S0001TR, e
inscrita a favor de A. G. H., con carácter privativo, que coincide con el lindero derecho de
la finca que se pretende inscribir. 2. Que tal finca registral 17.834 del antiguo archivo
general se formó por segregación de la 17.523 de dicho archivo, de cuya finca se
segregaron diecinueve fincas más, una de ellas la registral 17.833 del antiguo archivo,
una parcela, señalada con el número (…) término de Córdoba, con una extensión de un
área cincuenta centiáreas, que en su inscripción 1.ª se inscribió a favor de A. B. R., por lo
que coincide con el lindero norte de la finca 565, y que fue trasladada al archivo de este
Registro bajo el número de finca 6.049 Prima, estando hoy señalada, según consta del
Registro, con el número (…) con referencia catastral 6110606UG3961S0001MR, e
inscrita a favor de U. B. L., que coincide con el lindero izquierdo de la finca que se
pretende inscribir. 3. Que otra de las veinte fincas segregadas de la antes citada finca
registral 17.523 del antiguo archivo general, que obraba inscrita a favor de C. L. G., por
lo que coincide con el lindero este de la finca 565, es la registral 17.647 del antiguo
archivo general, de la que, a su vez, se segregó la 36.776 de dicho archivo, que fue
cve: BOE-A-2025-11580
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Fundamentos Jurídicos
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75565
de abril de 2021, número 1921 de protocolo, junto con acta autorizada por el mismo
Notario, el 8 de enero de 2025, número 97/2025 de protocolo.
Segundo. Consultado el Registro, resulta que la finca que se pretende inmatricular,
tal y como se describe, no figura inscrita a nombre de persona alguna, si bien existen
dudas fundadas sobre la coincidencia de la misma, con otra ya inscrita, ya que en este
Registro resulta inscrita una parcela, que es parte de la número (…) término de Córdoba,
con una cabida de un área, que linda al norte, con parcela vendida a A. B. R.; al este,
con finca de la que se segregó de C. L. G.; al sur, con parcela de esta procedencia,
vendida a A. G. L.; y al oeste, con camino de servidumbre, bajo el número de finca 565,
en el Tomo 225 del archivo, Libro 8 del ayuntamiento de Córdoba, folio 139,
inscripción 3.ª, a favor de A. S. V., viuda, sin que conste en el Registro su referencia
catastral.
Tercero. Que en el día de la fecha, la Registradora de la Propiedad que suscribe ha
calificado el precedente documento, en los términos a que se refieren los artículos 18
y 19-bis de la Ley Hipotecaria, apreciando la existencia de defectos que impiden la
inscripción del título en su totalidad, con arreglo a los siguientes
Primero. Que el artículo 18 de la Ley hipotecaria establece que los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos y de los asientos del Registro.
Segundo. Que el artículo 205 de la Ley Hipotecaria establece: “Serán inscribibles,
sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos
derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas
que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la
descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo
caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral
descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. El Registrador
deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no
habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca.”. Que, en
este caso, existen dudas fundadas sobre la coincidencia de la finca que se pretende
inmatricular con la antes mencionada registral 565, por los siguientes motivos: 1 Tal
finca 565, es el resto de otra mayor cabida, registral 17.834 del antiguo archivo general,
después de practicada la segregación de una parcela, señalada con el número (…)
término de Córdoba, con una extensión de dos áreas, que se encuentra inscriba bajo el
número de finca 563, que en su inscripción 1.ª se inscribió a favor de A. G. L., por lo que
coincide con el lindero sur de la finca registral 565, estando hoy señalada, según consta
del Registro, con el número (…) con referencia catastral 6110604UG3961S0001TR, e
inscrita a favor de A. G. H., con carácter privativo, que coincide con el lindero derecho de
la finca que se pretende inscribir. 2. Que tal finca registral 17.834 del antiguo archivo
general se formó por segregación de la 17.523 de dicho archivo, de cuya finca se
segregaron diecinueve fincas más, una de ellas la registral 17.833 del antiguo archivo,
una parcela, señalada con el número (…) término de Córdoba, con una extensión de un
área cincuenta centiáreas, que en su inscripción 1.ª se inscribió a favor de A. B. R., por lo
que coincide con el lindero norte de la finca 565, y que fue trasladada al archivo de este
Registro bajo el número de finca 6.049 Prima, estando hoy señalada, según consta del
Registro, con el número (…) con referencia catastral 6110606UG3961S0001MR, e
inscrita a favor de U. B. L., que coincide con el lindero izquierdo de la finca que se
pretende inscribir. 3. Que otra de las veinte fincas segregadas de la antes citada finca
registral 17.523 del antiguo archivo general, que obraba inscrita a favor de C. L. G., por
lo que coincide con el lindero este de la finca 565, es la registral 17.647 del antiguo
archivo general, de la que, a su vez, se segregó la 36.776 de dicho archivo, que fue
cve: BOE-A-2025-11580
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