Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11580)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 5, por la que suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75566

traslada al registro de este Registro bajo el número 38.012, que constituye una parcela
procedente del (…) hoy señalada con el número (…) término de Córdoba, con una
superficie
de
ciento
veinte
metros
cuadrados,
con
referencia
catastral 6110621UG3961S001SR, que se encuentra inscrita a favor de A. S. R. y F. J.
G. S., de por mitad e indiviso y con carácter privativo, que coincide con el lindero del
fondo de la finca que se pretende inscribir. 4. Que por lo expuesto en los apartados
anteriores se aprecia que las fincas registrales 563, 565, 6.049 prima y 38.012 tienen la
misma procedencia, y que las fincas 563, 6.049 prima y 38.012 coinciden con los
linderos registrales de la 565 y con los linderos de la finca que se pretende inscribir. 5.
Que el lindero oeste de la finca, camino de servidumbre, hoy es la calle por donde tiene
su acceso, calle (…) en la que necesariamente ha de tener señalado un número par, que
de ser el (…), pues sus colindantes derecha e izquierda, con acceso por dicha calle, son
los números (…) y (…). Por tanto, nos encontraríamos ante una situación de tracto
registral interrumpido, ya que su nueva inscripción daría lugar a una doble
inmatriculación.
Tercero. Que en el historial registral de la finca 565 no consta su referencia
catastral porque la titular registral vigente, A. S. V., viuda, la adquirió, según la
inscripción 3.ª, de 20 de marzo de 1996, en virtud de escritura otorgada, el 19 de enero
de 1996, ante el Notario de Córdoba, Don Santiago Echevarría Echevarría, fecha en que
la finca no constituía una parcela catastral independiente, careciendo, por tanto, de
referencia catastral propia y formando parte de la referencia 6110601UG3961S, cuya
cartografía incluía una superficie de 3.714 m2, correspondiente a una manzana, que hoy
tiene como límite oeste la calle (…) a la que tienen fachada las casas números pares, del
(…) de dicha calle. Que la asignación de referencia catastral independiente a cada
parcela tuvo acceso al Catastro el día 26 de diciembre de 1996. Que, en el historial
registral las fincas registrales colindantes, sí consta su referencia catastral porque se han
practicado inscripciones con posterioridad a dicha fecha.
Cuarto. Que los titulares registrales de la finca 565 han sido: 1. J. M. M. y su
esposa V. L. S., para su sociedad conyugal, por compra a J. A. G. y su esposa A. M. Y.,
según la inscripción 1.ª, de 16 de junio de 1972, en virtud de escritura otorgada, el 13 de
enero de 1972, ante el Notario de Córdoba, Don Luis Cárdenas H.; 2. J., M., A. y C. M.
L. y M. S. L., con carácter privativo, por herencia de J. M. M. y su esposa V. L. S., según
la inscripción 2.ª, de 28 de marzo de 1996, en virtud de escritura otorgada, el 19 de
enero de 1996, ante el Notario de Córdoba, Don Santiago Echevarría Echevarría; y 3.
A. S. V., viuda, por compra a J., M., A. y C. M. L. y M. S. L., según la inscripción 3.ª y
título antes citados.
Quinto. Que los titulares catastrales de la finca en la calle (…) con
referencia 6110605UG3961S0001TR, han sido, desde el 26 de diciembre de 1996, F. H.
G., hasta el 30 de enero de 2008; J., M. C., A., J., P., J. y F. H. S., hasta el 31 de enero
de 2008; J. H. S., hasta el 11 de enero de 2021; y J. H. S. y A. M. M. C., titulares
actuales. Que habiendo fallecido F. H. G., primer titular catastral de la finca, el 30 de abril
de 2003, y su esposa, J. S. M., el 16 de septiembre de 2007, su adquisición por justos y
legítimos títulos, como se alega en el título previo de adquisición, escritura de herencia
de 16 de abril de 2021, pudo tener lugar por título anterior al citado 26 de diciembre
de 1996.
Sexto. Que A. S. V. sólo figura como titular catastral, desde el 18 de febrero
de 1998, de la parcela con referencia 6110715UG3961S0001SR, cuyo primer titular
catastral fue J. M. L., que es una vivienda señalada con el número (…) término municipal
de Córdoba, que se halla construida sobre un solar con una superficie de 91 metros
cuadrados, y que linda, vista desde la calle de su situación, por la derecha, con casa
número
(…)
de
dicha
calle,
de
R.
T.
R.,
con
referencia
catastral 6110714UG3961S0001ER; por la izquierda, con la casa número (…) de igual
calle, de F. H. S., con referencia catastral 6110716UG3961S0001ZR; y por el fondo, con
la casa número (…) de J. D. R. A., con referencia catastral 6110725UG3961S0001YR.
Que esta parcela catastral no es la finca registral 565 se desprende de todo lo expuesto

cve: BOE-A-2025-11580
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Núm. 138