Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11580)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 5, por la que suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75571

La finca que se encuentra ya inmatriculada se describe de la siguiente forma:
«Una parcela, que es parte de la número (…), en (…) término de Córdoba, con una
cabida de un área, que linda al norte, con parcela vendida a A. B. R.; al este, con finca
de la que se segregó de C. L. G.; al sur, con parcela de esta procedencia, vendida a A.
G. L.; y al oeste, con camino de servidumbre», inscrita con el número de finca 565 sin
referencia catastral.
La finca 565 es el resto de otra mayor cabida, registral 17.834 del antiguo Archivo
General, después de practicada la segregación de una parcela, señalada con el
número 16, en (…) término de Córdoba, con una extensión de 2 áreas, que se encuentra
inscriba bajo el número de finca 563, que en su inscripción 1.ª se inscribió a favor de don
A. G. L., por lo que coincide con el lindero sur de la finca registral 565, estando hoy
señalada, según consta del Registro, con el número (…) de la calle (…) con referencia
catastral 6110604UG3961S0001TR, e inscrita a favor de don A. G. H., que coincide con
el lindero derecho de la finca que se pretende inscribir.
De la finca registral 17.834 del antiguo archivo general se formó por segregación de
la 17.523 de dicho archivo, de cuya finca se segregaron 19 fincas más, una de ellas la
registral 17.833 del antiguo archivo, una parcela, señalada con el número 15, en (…)
término de Córdoba, con una extensión de un área cincuenta centiáreas, que en su
inscripción 1.ª se inscribió a favor de don A. B. R., por lo que coincide con el lindero norte
de la finca 565, y que fue trasladada al archivo de este Registro bajo el número de
finca 6.049 Prima, estando hoy señalada, según consta del Registro, con el número (…)
de la calle (…) con referencia catastral 6110606UG3961S0001MR, e inscrita a favor de
U. B. L., que coincide con el lindero izquierdo de la finca que se pretende inscribir.
Que otra de las veinte fincas segregadas de la antes citada finca registral 17.523 del
antiguo archivo general, que obraba inscrita a favor de don C. L. G., por lo que coincide
con el lindero este de la finca 565, es la registral 17.647 del antiguo archivo general, de
la que, a su vez, se segregó la 36.776 de dicho archivo, que fue traslada al registro de
este Registro bajo el número 38.012, que constituye una parcela procedente del (…) hoy
señalada con el número (…) de la calle (…) término de Córdoba, con una superficie de
ciento veinte metros cuadrados, con referencia catastral 6110621UG3961S001SR, que
se encuentra inscrita a favor de don A. S. R. y don F. J. G. S., que coincide con el lindero
del fondo de la finca que se pretende inscribir.
Por lo expuesto en los apartados anteriores se aprecia que las fincas registrales 563,
565, 6.049 prima y 38.012 tienen la misma procedencia, y que las fincas 563, 6.049
prima y 38.012 coinciden con los linderos registrales de la 565 y con los linderos de la
finca que se pretende inscribir.
El lindero oeste de la finca, camino de servidumbre, hoy es la calle por donde tiene
su acceso, calle (…) en la que necesariamente ha de tener señalado un número par, que
de ser el (…) pues sus colindantes derecha e izquierda, con acceso por dicha calle, son
los números (…)
Por tanto, la registradora realiza un extenso examen del historial catastral y registral,
de la que resultan dudas ciertas de que la finca que se pretende ahora inmatricular ya se
encuentra inscrita. Pero ello no debe impedir, como se ha dicho, que en estos casos de
inmatriculación ex artículo 205 de la Ley Hipotecaria se acuda al procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para poder disipar tales dudas, al igual que a otros
medios alternativos como la conciliación registral dentro del mismo procedimiento
del 199 ya iniciado (véase Resolución de 8 de noviembre de 2022). o al deslinde notarial
o judicial en un nuevo procedimiento, si dentro del ya iniciado del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria no fuera posible.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar parcialmente
la nota de calificación en los términos de los anteriores pronunciamientos, por lo que
deberá tramitar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para corroborar o
disipar tales dudas.

cve: BOE-A-2025-11580
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Núm. 138