Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11578)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se suspende la legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios, por no identificarse debidamente las fincas registrales que integran la comunidad de propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75543
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11578
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se suspende la
legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios, por no
identificarse debidamente las fincas registrales que integran la comunidad de
propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
En el recurso interpuesto por don J. V. F. M., en nombre y representación y como
administrador de la finca de la «Comunidad de Propietarios (…)», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Elda número 1, doña María Teresa
Peñalva Ribera, por la que se suspende la legalización de un libro de actas de la
comunidad de propietarios, por no identificarse debidamente las fincas registrales que
integran la comunidad de propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
Hechos
I
1. Informe explicativo.
2. Anexo 1: código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
3. Anexo 2: acta fundacional de fecha 20 de mayo de 1977.
4. Anexo 3: protocolización de los estatutos de la comunidad mediante escritura de
fecha 4 de junio de 1977.
5. Anexo 4: acta de junta general ordinaria de la comunidad de fecha 7 de
noviembre de 2001, que acordó la reforma de los estatutos de la comunidad para
adaptarlos a la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal.
6. Anexo 5: elevación a público de los estatutos por escritura de fecha 30 mayo
de 2.022.
7. Anexo 6: certificación emitida por el Ayuntamiento de Petrer relativa a plan
parcial.
8. Anexo 7: contratos de trabajo de empleados de la comunidad y última liquidación
de cotizaciones.
9. Anexo 8: contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada de la
comunidad.
10. Anexo 9: licencia de obra del Ayuntamiento de Petrer para acondicionar la
caseta de los empleados.
11. Anexo 10: facturas de la compra del autobús y remolque, titularidad de la
comunidad.
cve: BOE-A-2025-11578
Verificable en https://www.boe.es
Mediante instancia privada suscrita por don J. V. F. M. el día 25 de noviembre
de 2024, se solicitaba la legalización del quincuagésimo libro de actas de una comunidad
de propietarios, haciendo constar en la misma la utilización íntegra del libro anterior y
último, cuyas fechas de apertura y cierre son los días 14 de febrero de 2017 y 7 de
agosto de 2024, respectivamente, exhibiéndolo para su comprobación. Junto a dicha
instancia, se aportó carta dirigida a la registradora de la Propiedad de Elda número 1,
fechada el día 5 de noviembre de 2024, en la que se relacionaba documentación que
acreditaba la existencia de la comunidad de propietarios, como eran:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75543
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11578
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se suspende la
legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios, por no
identificarse debidamente las fincas registrales que integran la comunidad de
propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
En el recurso interpuesto por don J. V. F. M., en nombre y representación y como
administrador de la finca de la «Comunidad de Propietarios (…)», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Elda número 1, doña María Teresa
Peñalva Ribera, por la que se suspende la legalización de un libro de actas de la
comunidad de propietarios, por no identificarse debidamente las fincas registrales que
integran la comunidad de propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
Hechos
I
1. Informe explicativo.
2. Anexo 1: código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
3. Anexo 2: acta fundacional de fecha 20 de mayo de 1977.
4. Anexo 3: protocolización de los estatutos de la comunidad mediante escritura de
fecha 4 de junio de 1977.
5. Anexo 4: acta de junta general ordinaria de la comunidad de fecha 7 de
noviembre de 2001, que acordó la reforma de los estatutos de la comunidad para
adaptarlos a la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre Propiedad Horizontal.
6. Anexo 5: elevación a público de los estatutos por escritura de fecha 30 mayo
de 2.022.
7. Anexo 6: certificación emitida por el Ayuntamiento de Petrer relativa a plan
parcial.
8. Anexo 7: contratos de trabajo de empleados de la comunidad y última liquidación
de cotizaciones.
9. Anexo 8: contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada de la
comunidad.
10. Anexo 9: licencia de obra del Ayuntamiento de Petrer para acondicionar la
caseta de los empleados.
11. Anexo 10: facturas de la compra del autobús y remolque, titularidad de la
comunidad.
cve: BOE-A-2025-11578
Verificable en https://www.boe.es
Mediante instancia privada suscrita por don J. V. F. M. el día 25 de noviembre
de 2024, se solicitaba la legalización del quincuagésimo libro de actas de una comunidad
de propietarios, haciendo constar en la misma la utilización íntegra del libro anterior y
último, cuyas fechas de apertura y cierre son los días 14 de febrero de 2017 y 7 de
agosto de 2024, respectivamente, exhibiéndolo para su comprobación. Junto a dicha
instancia, se aportó carta dirigida a la registradora de la Propiedad de Elda número 1,
fechada el día 5 de noviembre de 2024, en la que se relacionaba documentación que
acreditaba la existencia de la comunidad de propietarios, como eran: