Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11578)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se suspende la legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios, por no identificarse debidamente las fincas registrales que integran la comunidad de propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75544

12. Anexo 11: contrato de renting de un furgón.
13. Anexo 12: sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana de fecha 2 de marzo de 2001, que reconoce la legitimación de la comunidad
de propietarios.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Elda número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Resolución
Solicitud de Legalización libro de Actas de la Comunidad de Propietarios (…)
Asiento de Presentación: asiento 1164 del Diario 20240
Fecha de presentación: 25 de Noviembre de 2.024, bajo el n.º 4076/2.024 de entrada
Datos del Documento presentado: instancia suscrita en Elda, el día 25 de Noviembre
de 2.024, por Don J. V. F. M.
Completado con instancia de 5 de Noviembre de 2.024, suscrita en Elda por el
mismo señor, acompañada de la documentación relacionada en ella que pretende
acreditar la existencia de la Comunidad de Propietarios (…)
Al amparo de los artículos 18 de la Ley Hipotecaria, así como de los artículos 98, 99
y 100 del Reglamento Hipotecario, los registradores calificarán, bajo su responsabilidad,
y con el ámbito y alcance que en cada caso se determine, los documentos de toda clase
que contengan negocios jurídicos cuya inscripción se pretenda en el Registro de la
Propiedad:
Así las cosas, en relación a la documentación reseñada, de la que resulta que no se
identifica finca registral alguna integrada en dicha comunidad, reitero la calificación
desfavorable de 12 de agosto de 2.024 en los siguientes términos:

1) Se ha presentado en este Registro, para su diligenciado, un libro de actas de la
“Comunidad de Propietarios (…)”, sin identificar las fincas que la integran en ninguno de
los documentos que se aportan y sin que resulte la existencia de una comunidad o
propiedad horizontal tumbada, al no existir elemento común alguno.
2) Según el artículo 415 Reglamento Hipotecario: “En las comunidades y
subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios a que se
aplicable el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de tulio. sobre Propiedad Horizontal, los
libros de actas de las juntas serán diligenciados con arreglo a las siguientes reglas: 1.ª
Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización. No podrá
diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En
caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre
que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en
acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción
a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la sustracción.–2.ª
Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito
radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal.–… 7.ª Practicada la
diligencia, se pondrá en el folio abierto en el Libro de inscripciones al edificio o conjunto
sometido al régimen de propiedad horizontal, nota marginal expresiva del número de
orden del libro diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que se expide en
sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la comunidad, se
consignarán estos datos en un libro-fichero, que podrá llevarse por medios
informáticos…”
Según el artículo 396 del Código Civil: “Los diferentes pisos o locales de un edificio o
las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida
propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad

cve: BOE-A-2025-11578
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