Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11579)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación, por dudas fundadas en la identidad, al proceder la misma de una división material y haber sido objeto de segregaciones previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75555

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11579

Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se
suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de
su georreferenciación, por dudas fundadas en la identidad, al proceder la
misma de una división material y haber sido objeto de segregaciones previas.

En el recurso interpuesto por don R. M. N., en nombre y representación de don A. Z.
F., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Pola de Laviana,
doña Guadalupe Cuesta Vizoso, por la que se suspende la inscripción de la rectificación
de la descripción de una finca y de su georreferenciación, por dudas fundadas en la
identidad, al proceder la misma de una división material y haber sido objeto de
segregaciones previas.
Hechos
I
Mediante instancia privada con firma legitimada notarialmente de fecha 30 de
diciembre de 2024, don R. M. N., en nombre y representación del titular registral de la
finca número 52.817 del término de Langreo, don A. Z. F., solicitaba la rectificación de la
descripción de la finca, en cuanto a la superficie, que pasaba de 219 metros cuadrados
a 648 metros cuadrados y, en cuanto a los linderos, que se reordenaban, al estar mal
ubicados en la descripción registral y, además, la inscripción de la georreferenciación
alternativa de la finca, acreditando el cumplimientos de los requisitos técnicos exigidos
por el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta
de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información
entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, con código seguro de verificación.
II

«Calificado el precedente documento, de fecha 30 de Diciembre de 2.024, que fue
presentado con fecha ocho de Enero del año dos mil veinticuatro, asiento 60 del
Diario 2025, bajo el número de entrada 141, tras examinar los antecedentes del Registro,
así como todos los documentos complementarios en él reseñados; el Registrador que
suscribe, ha resuelto suspender la inscripción en base a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
– Hechos.
I. Mediante el título cuya inscripción se pretende y que motiva la presente
calificación, se solicita la rectificación de cabida de la finca procedente de la llamada (…)
de 219,85 m2, en base a informe de validación gráfica que se incorpora a la escritura y
de la que resulta tener una cabida de 648 m2.

cve: BOE-A-2025-11579
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 8 de enero de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Pola de Laviana, fue objeto de la siguiente nota de calificación: