Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11584)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Viver, respecto de una escritura de partición hereditaria.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75593
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11584
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Viver, respecto de una escritura de
partición hereditaria.
En el recurso interpuesto por don J. S. S. B., en nombre y representación de don A.
S. G., contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Viver,
don Ignacio Constantino Madrid Bergillos, respecto de una escritura de partición
hereditaria.
Hechos
Mediante escritura de partición hereditaria autorizada el día 23 de octubre de 2024 por
el notario de Valencia, Joaquín Borrell García, con el número 3.486 de protocolo, se
formalizó la herencia de don S. S. B. y doña J. B. G. Fallecieron bajo testamento autorizado
por el notario de Valencia, don Simeón Ribelles Durá –el de don S. S. B.–, y ante el notario
de Valencia, don José Luis Llovet Alabau –el de doña J. B. G.–, en los que instituían
herederos por partes iguales a sus tres hijos, don J. M., don J. S. y don A. V. S. B,
ordenando sustitución vulgar a favor de sus descendientes únicamente en caso de
premoriencia o conmoriencia.
Don A. V. S. B. renunció a las herencias de sus padres mediante escritura otorgada
el día 4 de marzo de 2024 ante el notario de Ontinyent, don Fausto José Revert García,
número 244 de protocolo; asimismo en la misma escritura, su único hijo, don J. S. N.,
renunció a la herencia de su abuela, la causante doña J. B. G.
Don J. M. S. B. renunció a la herencia de su padre mediante escritura otorgada el
día 22 de febrero de 2024 ante la notaria de Amposta, doña Paz Juanes Arnal, con el
número 308 de protocolo, y a la herencia de su madre mediante escritura otorgada el
día 2 de octubre de 2008 ante el notario de Valencia, don Simeón Ribelles Durá, con el
número 1.320 de protocolo. Asimismo, doña C. y don E. S. G., únicos hijos de don J. M.
S. B, renunciaron a la herencia de su abuela, doña J. B. G., mediante escritura otorgada
el día 5 de octubre de 2023 ante la notaria de Amposta, doña Paz Juanes Arnal, con el
número 1.550 de protocolo.
Finalmente, don J. S. S. B. y doña N. S. G., una de los dos únicos hijos de don J. S.
S. B., renunciaron a la herencia de sus padres y abuelos respectivamente, mediante
escritura otorgada el día 11 de junio de 2024 ante el notario de Valencia, don Joaquín
Borrell García, con el número 2.025 de protocolo.
Ante tal situación, se procedieron a instar actas de notoriedad para la declaración de
herederos abintestato ante el mismo notario autorizante de la escritura de partición de
herencia citada, en fecha 11 de junio de 2024, con los números 2026 y 2.027 de
protocolo, cerradas por otras de fecha 15 de julio de 2024, números 2.467 y 2.468 de
protocolo de la que resultaban único heredero de dichos causantes don A. S. G.,
aportándose copia autorizada de las mismas, junto a la escritura de partición presentada
para la inscripción el día 23 de octubre de 2024.
Mediante escritura autorizada el día 24 de julio de 2024 por el notario de Valencia,
don Joaquín Borrell García, don A. S. G., como único heredero abintestato de sus
abuelos paternos, don S. S. B. y doña J. B. G., aceptó las herencias de ambos a
cve: BOE-A-2025-11584
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75593
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11584
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Viver, respecto de una escritura de
partición hereditaria.
En el recurso interpuesto por don J. S. S. B., en nombre y representación de don A.
S. G., contra la calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Viver,
don Ignacio Constantino Madrid Bergillos, respecto de una escritura de partición
hereditaria.
Hechos
Mediante escritura de partición hereditaria autorizada el día 23 de octubre de 2024 por
el notario de Valencia, Joaquín Borrell García, con el número 3.486 de protocolo, se
formalizó la herencia de don S. S. B. y doña J. B. G. Fallecieron bajo testamento autorizado
por el notario de Valencia, don Simeón Ribelles Durá –el de don S. S. B.–, y ante el notario
de Valencia, don José Luis Llovet Alabau –el de doña J. B. G.–, en los que instituían
herederos por partes iguales a sus tres hijos, don J. M., don J. S. y don A. V. S. B,
ordenando sustitución vulgar a favor de sus descendientes únicamente en caso de
premoriencia o conmoriencia.
Don A. V. S. B. renunció a las herencias de sus padres mediante escritura otorgada
el día 4 de marzo de 2024 ante el notario de Ontinyent, don Fausto José Revert García,
número 244 de protocolo; asimismo en la misma escritura, su único hijo, don J. S. N.,
renunció a la herencia de su abuela, la causante doña J. B. G.
Don J. M. S. B. renunció a la herencia de su padre mediante escritura otorgada el
día 22 de febrero de 2024 ante la notaria de Amposta, doña Paz Juanes Arnal, con el
número 308 de protocolo, y a la herencia de su madre mediante escritura otorgada el
día 2 de octubre de 2008 ante el notario de Valencia, don Simeón Ribelles Durá, con el
número 1.320 de protocolo. Asimismo, doña C. y don E. S. G., únicos hijos de don J. M.
S. B, renunciaron a la herencia de su abuela, doña J. B. G., mediante escritura otorgada
el día 5 de octubre de 2023 ante la notaria de Amposta, doña Paz Juanes Arnal, con el
número 1.550 de protocolo.
Finalmente, don J. S. S. B. y doña N. S. G., una de los dos únicos hijos de don J. S.
S. B., renunciaron a la herencia de sus padres y abuelos respectivamente, mediante
escritura otorgada el día 11 de junio de 2024 ante el notario de Valencia, don Joaquín
Borrell García, con el número 2.025 de protocolo.
Ante tal situación, se procedieron a instar actas de notoriedad para la declaración de
herederos abintestato ante el mismo notario autorizante de la escritura de partición de
herencia citada, en fecha 11 de junio de 2024, con los números 2026 y 2.027 de
protocolo, cerradas por otras de fecha 15 de julio de 2024, números 2.467 y 2.468 de
protocolo de la que resultaban único heredero de dichos causantes don A. S. G.,
aportándose copia autorizada de las mismas, junto a la escritura de partición presentada
para la inscripción el día 23 de octubre de 2024.
Mediante escritura autorizada el día 24 de julio de 2024 por el notario de Valencia,
don Joaquín Borrell García, don A. S. G., como único heredero abintestato de sus
abuelos paternos, don S. S. B. y doña J. B. G., aceptó las herencias de ambos a
cve: BOE-A-2025-11584
Verificable en https://www.boe.es
I