Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11584)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Viver, respecto de una escritura de partición hereditaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75594

beneficio de inventario, formándose el mismo en las correspondientes actas, y en el que
existe un único bien, que era la finca registral número 4.413 del Registro de la Propiedad
de Viver, adquirida el pleno dominio por don S. S. B. y doña J. B. G. para su sociedad de
gananciales en virtud de escritura de compraventa otorgada el día 24 de septiembre
de 1984 ante el notario de Valencia, don José Luis López Rodríguez.
Y, mediante escritura autorizada el día 23 de octubre de 2024, don A. S. G, como
único heredero de sus abuelos paternos, liquidaba su sociedad de gananciales y se
adjudicaba la vivienda descrita en el antecedente anterior, la mitad por herencia de su
abuela doña J. B. G. y la otra mitad por herencia de su abuelo don S. S. B.
En los libros del Registro de la Propiedad de Viver, y respecto de la finca
número 4.413 de Viver, que integraba las herencias citadas, constaba la anotación e
inscripción que, literalmente transcrita de la certificación de cargas, rezaba así:
«Anotación de suspensión de pagos de don S. S. B. con NIF (…), titular de la totalidad
indivisa del pleno dominio de esta finca. Tomada en virtud de Mandamiento judicial de
fecha 2 de septiembre de 2002 expedido en Valencia, por el Juez de Primera Instancia
número doce, con número de procedimiento 1220/1990. Anotado bajo la letra A, de
fecha 4 de Diciembre de 2002. Inscrita la aprobación del Convenlo aprobado en la
suspensión de pagos de don S. S. B. a que se refiere la anotación letra A., en virtud de
procedimiento 1220/90 de fecha 16 de marzo de 1992. Inscrito por la inscripción 8.ª con
fecha 4 de diciembre de 2002».
No constaba en la inscripción ninguna prohibición o limitación del deudor de la libre
disponibilidad de sus bienes, derivada del convenio de suspensión de pagos, ni
restricciones a la libre transmisibilidad de los bienes, «inter vivos» o «mortis causa».
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Viver, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«N.º de entrada: 2823/2024 Asiento: 659 del Diario: 2024.
Visto por Ignacio Constantino Madrid Bergillos, Registrador de la Propiedad de Viver,
el procedimiento registral iniciado con el número de entrada 2823/2024, como
consecuencia de la presentación en este Registro del documento que se dirá, en virtud
de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos:

Se formaliza la herencia de don S. S. B. y doña J. B. G.
Dichos señores fallecieron bajo testamento autorizado por el Notario de Valencia don
Simeón Ribelles Durá –el de él–, y ante el Notario de Valencia don José-Luis Llovet
Alabau –el de ella–, en los que instituían herederos por partes iguales a sus tres hijos,
don J. M., Don J. S. y Don A. V. S. B. ordenando sustitución vulgar a favor de sus
descendientes únicamente en caso de premoriencia o conmoriencia.
Don A. V. S. B. renunció a las herencias de sus padres mediante escritura ante el
Notario de Onteniente don Fausto J. Revert García de fecha 4 de marzo de 2024,
protocolo 244; asimismo en la misma escritura, su único hijo don J. S. N., renunció a la
herencia de su abuela la causante doña J. B. G.

cve: BOE-A-2025-11584
Verificable en https://www.boe.es

El documento objeto de la presente calificación, es la escritura autorizada
el 23/10/2024 por el Notario de Valencia Joaquín Borrell García con el número de
protocolo 3486/2024, que fue presentada por Gestoría Borrell SL el día 23/10/2024 con
el número de asiento 659 del diario 2024.
En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
con fecha de hoy objeto de calificación desfavorable: