Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11582)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Astorga de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75578
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11582
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad de Astorga de una solicitud para la
asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca
registral.
En el recurso interpuesto por doña P. N. G. contra la calificación negativa de la
registradora de la Propiedad de Astorga, doña Elena Gacto Legorburo, de una solicitud
para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca
registral.
Hechos
I
Mediante instancia, formulada por doña P. N. G., se solicitaba la asignación de un
número de registro de alquiler de corta duración a la finca registral número 12.574 del
Registro de la Propiedad de Astorga.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Astorga, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Instancia presentada el 03/01/2025 por doña P. N. G., con asiento 12 del
Diario 2025, de fecha 03/01/2025.
Hechos:
Fundamentos de Derecho: Vistos el Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como el Real Decreto 1312/2024, de 13 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y
se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de corta duración, resulta los
siguientes defectos:
1. Consultados los estatutos de la propiedad horizontal a la que pertenece la citada
finca, resulta en su “Título I” que “...queda prohibido en los pisos el desarrollo de (...) la
industria de hospedaje...”. Por tanto, surge uno de los obstáculos para la asignación del
número de registro de alquiler de corta duración, por ser una actividad contraria a los
estatutos de la comunidad de propietarios.
cve: BOE-A-2025-11582
Verificable en https://www.boe.es
1. Presentado el documento señalado al principio en la fecha expresada en el
encabezamiento y bajo el asiento del Diario que igualmente se indica, no existiendo
presentados con anterioridad títulos contradictorios, procede entrar en la calificación del
mismo.
2. Se solicita la asignación de número de registro de alquiler de corta duración
respecto de la finca registral número 12.574 del ayuntamiento de Astorga.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75578
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11582
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
de la registradora de la propiedad de Astorga de una solicitud para la
asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca
registral.
En el recurso interpuesto por doña P. N. G. contra la calificación negativa de la
registradora de la Propiedad de Astorga, doña Elena Gacto Legorburo, de una solicitud
para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca
registral.
Hechos
I
Mediante instancia, formulada por doña P. N. G., se solicitaba la asignación de un
número de registro de alquiler de corta duración a la finca registral número 12.574 del
Registro de la Propiedad de Astorga.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Astorga, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Instancia presentada el 03/01/2025 por doña P. N. G., con asiento 12 del
Diario 2025, de fecha 03/01/2025.
Hechos:
Fundamentos de Derecho: Vistos el Reglamento 2024/1028 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como el Real Decreto 1312/2024, de 13 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y
se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de corta duración, resulta los
siguientes defectos:
1. Consultados los estatutos de la propiedad horizontal a la que pertenece la citada
finca, resulta en su “Título I” que “...queda prohibido en los pisos el desarrollo de (...) la
industria de hospedaje...”. Por tanto, surge uno de los obstáculos para la asignación del
número de registro de alquiler de corta duración, por ser una actividad contraria a los
estatutos de la comunidad de propietarios.
cve: BOE-A-2025-11582
Verificable en https://www.boe.es
1. Presentado el documento señalado al principio en la fecha expresada en el
encabezamiento y bajo el asiento del Diario que igualmente se indica, no existiendo
presentados con anterioridad títulos contradictorios, procede entrar en la calificación del
mismo.
2. Se solicita la asignación de número de registro de alquiler de corta duración
respecto de la finca registral número 12.574 del ayuntamiento de Astorga.