Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11582)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Astorga de una solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

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recurrente en su escrito, acudir a la normativa tributaria; por cierto, el artículo 12 de la
Ley General Tributaria establece que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil, debiendo entenderse los
términos empleados en sus normas «conforme a su sentido jurídico, técnico o usual,
según proceda». A lo que añade el artículo 13 de dicha ley: «Las obligaciones tributarias
se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado,
cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y
prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez».
En suma, respecto de la alegación formulada por la recurrente, y con arreglo al
principio de calificación que recoge la Ley General Tributaria, toda actividad debe
analizarse conforme a la verdadera naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio
realizado. Y qué duda cabe que la que motiva y es objeto de la presente, ha de
dilucidarse únicamente con base en la aplicación de la normativa civil; la cual en este
caso ha de seguir, dada la necesaria intervención administrativa en la materia, los
parámetros que ha delimitado esta última regulación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-11582
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X