Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11581)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subrogación activa de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75573

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11581

Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de subrogación activa de préstamo hipotecario.

En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Oviedo número 5, doña Isabel María
Rodríguez Martínez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
subrogación activa de préstamo hipotecario.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de diciembre de 2022 por el notario de
Oviedo, don Vicente Martorell García, se otorgaba subrogación activa y novación de un
préstamo hipotecario, en la que se pasaba de un tipo de interés variable a uno fijo.
II
Presentada el día 10 de febrero de 2025 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Oviedo número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Contra la presente nota de calificación el interesado podrá: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isabel María
Rodríguez registrador/a titular de Oviedo n.º 5 a día veintiuno de febrero del dos mil
veinticinco.»

cve: BOE-A-2025-11581
Verificable en https://www.boe.es

«Hechos: “En la escritura calificada se procede a la subrogación activa de préstamo
hipotecario, en la que se nova dicho préstamo, consistiendo la modificación con
transcendencia real, entre otros en la sustitución de un tipo de interés variable pactado
en la escritura de constitución, por otro fijo anual para toda la vida del préstamo
del 2,300 %. Como consecuencia del cambio de tipo de interés de variable a fijo, la
hipoteca pasa a convertirse en una hipoteca ordinaria debiendo modificarse o
concretarse la responsabilidad hipotecaria para ajustarla a la modificación del tipo de
interés y así cumplir con el principio de accesoriedad de la hipoteca respecto del crédito,
del de especialidad exigido por el art. 12 de la Ley Hipotecaria, y con lo dispuesto en el
art. 114 de la misma. Sin embargo, la escritura de novación no contiene ninguna
modificación de dicha responsabilidad hipotecaria, dejando de existir concordancia con la
nueva cláusula pactada, lo que impide su inscripción en tanto no se rectifique la misma
precisando con claridad las cantidades de que responda la finca por cada uno de los
conceptos de intereses ordinarios y moratorios.”
Fundamentos de Derecho: el art. 12 de la Ley Hipotecaria. y con lo dispuesto en el
art. 1 14 de la misma.