Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11581)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subrogación activa de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75577
obligación asegurada y los de la extensión objetiva de la hipoteca, vulnerándose las
exigencias de claridad y precisión en el contenido de los asientos registrales (artículo 12
de la Ley Hipotecaria).
Y efectivamente, tal como alega el notario recurrente, lo cierto es que tal como está
formulada la nota de calificación, de manera genérica y sin concretar si éste es o no el
problema que se plantea, no puede ser mantenida. El principio constitucional de tutela
efectiva tiene como consecuencia el de contradicción, de manera que el interesado en la
inscripción, afectado por la nota de calificación, debe conocer con precisión las razones
de la suspensión o denegación, para poder en su caso hacer alegaciones en contrario.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-11581
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75577
obligación asegurada y los de la extensión objetiva de la hipoteca, vulnerándose las
exigencias de claridad y precisión en el contenido de los asientos registrales (artículo 12
de la Ley Hipotecaria).
Y efectivamente, tal como alega el notario recurrente, lo cierto es que tal como está
formulada la nota de calificación, de manera genérica y sin concretar si éste es o no el
problema que se plantea, no puede ser mantenida. El principio constitucional de tutela
efectiva tiene como consecuencia el de contradicción, de manera que el interesado en la
inscripción, afectado por la nota de calificación, debe conocer con precisión las razones
de la suspensión o denegación, para poder en su caso hacer alegaciones en contrario.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-11581
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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