Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11585)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Logrosán, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75607
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11585
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Logrosán, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas
fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de
uno de los colindantes notificados que alega invasión de su finca.
En el recurso interpuesto por don A. J. P. S., en nombre y representación y como
administrador de la mercantil «Agrovacovi, SL», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Logrosán, don Pablo Carlos Castellanos Castro, por la
que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas
fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes
notificados, que alega invasión de su finca.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 17 de diciembre de 2024 por don A. J. P. S.,
en nombre y representación y como administrador de la entidad «Agrovacovi, SL», se
solicitaba el inicio de la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para lograr la inscripción de la georreferenciación catastral de la parcela con
referencia 10044A005000700001ZA, que se correspondía con la identidad de la finca
registral número 3.695 del término de Campo Lugar.
II
Presentada el día 17 de diciembre de 2024 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Logrosán, e iniciada la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el desarrollo de los trámites del mismo se presentaron alegaciones
contrarias a la inscripción de la georreferenciación catastral por parte del Ayuntamiento
de Campo Lugar, que alegaba que la georeferenciación catastral no se correspondía con
la realidad física de la finca, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presenta para su inscripción un documento privado suscrito por don A. J. P. S.,
de fecha 17/12/2024, que ha causado el asiento 872 del Diario 2024, entrada 2105.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27
de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, ha resuelto no practicar el asiento
de presentación solicitado en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
cve: BOE-A-2025-11585
Verificable en https://www.boe.es
«Nota de calificación.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75607
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11585
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Logrosán, por la que se deniega la
inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas
fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de
uno de los colindantes notificados que alega invasión de su finca.
En el recurso interpuesto por don A. J. P. S., en nombre y representación y como
administrador de la mercantil «Agrovacovi, SL», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Logrosán, don Pablo Carlos Castellanos Castro, por la
que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas
fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes
notificados, que alega invasión de su finca.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 17 de diciembre de 2024 por don A. J. P. S.,
en nombre y representación y como administrador de la entidad «Agrovacovi, SL», se
solicitaba el inicio de la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
para lograr la inscripción de la georreferenciación catastral de la parcela con
referencia 10044A005000700001ZA, que se correspondía con la identidad de la finca
registral número 3.695 del término de Campo Lugar.
II
Presentada el día 17 de diciembre de 2024 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Logrosán, e iniciada la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en el desarrollo de los trámites del mismo se presentaron alegaciones
contrarias a la inscripción de la georreferenciación catastral por parte del Ayuntamiento
de Campo Lugar, que alegaba que la georeferenciación catastral no se correspondía con
la realidad física de la finca, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presenta para su inscripción un documento privado suscrito por don A. J. P. S.,
de fecha 17/12/2024, que ha causado el asiento 872 del Diario 2024, entrada 2105.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27
de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, ha resuelto no practicar el asiento
de presentación solicitado en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
cve: BOE-A-2025-11585
Verificable en https://www.boe.es
«Nota de calificación.