Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11585)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Logrosán, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75608

Hechos:
I. Se presenta una instancia para la Georreferenciación de la finca registral 3.695
de Campo Lugar con inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral
aportada.
II. como consecuencia de lo anterior, se inició el expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, concluyéndose el mismo en el día de hoy, ante la
oposición fundada por parte del Ayuntamiento de Campo Lugar, mediante escrito
expedido el día 13 de enero de 2025 por don Alejandro Broncano Vaca, como Alcalde
Presidente de dicho Ayuntamiento, en el que se hace constar la oposición por parte
dicha entidad en tanto que, “visto los datos catastrales resulta que al generar una
consulta descriptiva y gráfica del Polígono 5 Parcela 70 del TM de Campo Lugar
(Cáceres) con referencia catastral 10044A005000700001ZA aparecen las parcelas
propiedad del Ayuntamiento de Campo Lugar con otros terrenos que no son propiedad
del Ayuntamiento de Campo Lugar (nave de 2.070, 75m2). Por tanto, la descripción
catastral actual no se corresponde con la realidad física de las fincas que se encuentran
dentro del Polígono 5 Parcela 70 del TM de Campo Lugar, por lo que se ha procedido a
remitir a Catastro Cáceres con fecha 13 de enero de 2025 Modelo 900D junto con la
documentación que así lo acredita.” Y solicita: Que por parte del Registro de la
Propiedad se suspenda la inscripción de la finca registral 10008000507106 hasta que
resuelva Catastro corrigiendo la descripción gráfica de las parcelas.

1) Los documentos de toda clase susceptibles de registración se hallan sujetos a la
calificación del Registrador, quien, bajo su responsabilidad, habrá de resolver acerca de
la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos presentados, la capacidad civil
de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos de los mismos, todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecario y 98 a 100
de su Reglamento de ejecución.
2) En cuanto a los Hechos, el artículo 199 de la Ley Hipotecaria en la redacción
dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, según la interpretación que del mismo hace la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de julio
de 2018 –BOE de 7 de agosto del mismo año–, de la que resulta que, justificada la
oposición de algún colindante de los previstos legalmente a la georreferenciación por
representación gráfica georreferenciada de una finca, debe el Registrador concluir el
expediente y no practicar la inscripción de la citada georreferenciación, siempre que
estime fundada dicha oposición, lo que concurre en el presente caso por existir una
posible invasión del dominio público, tal y como resulta de la indicada oposición
formulada por el Ayuntamiento de Campo Lugar.
A este respecto, establece expresamente el citado artículo 199 de la Ley Hipotecaria
que “el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público”.
En su virtud, se acuerda no practicar la inscripción solicitada.
El registrador que firma esta nota advierte que la conclusión del presente expediente
no es óbice para solicitar nuevamente la georreferenciación por cualquiera de los medios
previstos en la legislación hipotecaria con una representación gráfica georreferenciada
catastral o alternativa que no invada dominio público y fincas colindantes inscritas, ni
para que los interesados puedan hacer valer los demás derechos que estimen
pertinentes, en los términos que recoge el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Queda automáticamente prorrogado el Asiento de Presentación por el plazo de
sesenta días a contar desde que se tenga constancia de la recepción de las

cve: BOE-A-2025-11585
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