Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76031

d) Promover un uso residencial en un contexto urbano sostenible, seguro, salubre,
accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente.
e) Impulsar un uso turístico responsable y de calidad.
f) Contribuir a la conservación, mejora y recuperación del paisaje litoral.
g) Mejorar los espacios libres y las zonas verdes públicas.
h) Promover actuaciones de renovación urbana y de rehabilitación edificatoria.
i) Fomentar y poner en valor la protección del patrimonio cultural, promoviendo la
renovación, recuperación y restauración de los elementos configuradores de dicho
patrimonio, especialmente los núcleos y poblados con valores etnológicos y culturales a
proteger y las edificaciones de arquitectura vernácula.
j) Promover un desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral,
incluyendo las actividades económicas tradicionales, así como el bienestar de las
poblaciones locales y la creación de empleo.
Artículo 40. Usos en el área de reordenación.
1. Están permitidos en el área de reordenación, los usos indicados en la presente
ley para las áreas de protección ambiental y de mejora.
2. Los usos en el área de reordenación se regularán por la normativa urbanística
que resulte de aplicación, así como por el plan de ordenación costera y demás
instrumentos regulados en esta ley;
3. Están sujetos a título de intervención administrativa los usos comunes especiales
y los usos privativos en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de
servidumbres, cuando lo exija la normativa estatal de costas.
4. En esta área están prohibidos, además de los que disponga el planeamiento
urbanístico:
a) Los usos declarados prohibidos por la legislación estatal de costas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.
b) Los usos declarados prohibidos en la zona de servidumbre de protección por la
normativa estatal sobre costas, cuando se trate de espacios incluidos en dicha franja.
5. Sobre los suelos desnaturalizados se promoverán acciones de rehabilitación y
renovación urbanas, conforme a la normativa urbanística que resulte de aplicación.
Artículo 41.

Solicitud de desafectación.

CAPÍTULO V
Régimen de Intervención administrativa
Artículo 42. Títulos de intervención administrativa.
1. Los usos del litoral sujetos a concesión, autorización administrativa o declaración
responsable son los que se refieren en los artículos 28, 35 y 40.3 de esta ley. Los usos
sujetos a concesión o autorización administrativa no se podrán realizar sin su

cve: BOE-A-2025-11647
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1. Cuando alguno de estos espacios degradados se encuentre incluido en un
deslinde de dominio público marítimo-terrestre, la Generalitat Valenciana o el
Ayuntamiento correspondiente instarán a la Administración General del Estado,
justificadamente, la modificación del deslinde y la desafectación, conforme a la normativa
estatal reguladora de las costas.
2. A tal efecto, cuando existan indicios fundados de la existencia de terrenos en
estas condiciones, la Generalitat llevará a cabo los correspondientes estudios previos; en
particular, cuando en esos terrenos radiquen bienes del patrimonio cultural valenciano,
incluyendo los núcleos con valores etnológicos y culturales a los que se refiere el
artículo 17 de esta ley.