Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76030

urbanizable para los que la normativa urbanística no exija la obtención de título
habilitante.
Artículo 35. Usos sujetos a título de intervención administrativa.
1. Están sujetos concesión, autorización administrativa o declaración responsable,
según proceda:
a) Los usos previstos en el artículo 28.
b) Los usos a desarrollar en los espacios que determine el plan de ordenación
costera por sus especiales condiciones ambientales y paisajísticas.
c) Los usos permitidos en las zonas periféricas de protección de los espacios
naturales, cuando lo exija su normativa específica.
2. El transcurso del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar estas
autorizaciones dará lugar al silencio negativo.
Artículo 36. Usos prohibidos.
Estarán prohibidos:
a) Los usos declarados como tales por la legislación estatal de costas, cuando se
trate de bienes de dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre.
b) Los usos prohibidos en suelo no urbanizable, de conformidad con el dispuesto
en la legislación urbanística, sin perjuicio de lo indicado en esta ley para los núcleos
tradicionales regulados en el artículo 17.
Artículo 37.

Concurrencia de regímenes de uso.

Si sobre un mismo espacio confluyen normas o instrumentos de ordenación con
regímenes de uso diversos, se aplicará con carácter prevalente la regla que suponga la
mayor protección del espacio.
CAPÍTULO IV
Área de reordenación
Artículo 38. Espacios incluidos en el área de reordenación.
Conforman el área de reordenación los espacios degradados o desnaturalizados, en
suelo urbano, en los núcleos rurales tradicionales en suelo no urbanizable y en los
núcleos de población sometidos a actuaciones de minimización de impacto conforme a la
legislación urbanística valenciana; así como los afecta-dos por cualquier tipo de acción
humana transformadora.
Esta área abarca los espacios del litoral no comprendidos en las anteriores.
Objetivos de ordenación.

Con respeto a lo establecido en la Ley de Costas y en su normativa de desarrollo, los
objetivos de ordenación de esta área, que desarrollarán el principio de desarrollo
territorial y urbano sostenible, son:
a) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social del litoral.
b) Mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, equipamientos y espacios
públicos.
c) Promover la mitigación y la adaptación a los efectos del continuado cambio
climático, y proteger la costa frente a la regresión.

cve: BOE-A-2025-11647
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Artículo 39.