Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76011
PREÁMBULO
I
La costa valenciana es en sí misma un valor insustituible para la ciudadanía de
nuestra Comunitat. Alberga valores naturales esenciales, únicos y muy valiosos, como
su biodiversidad que han de ser protegidos, evitando cualquier acción u omisión que
provoque su menoscabo. La Posidonia oceánica, por ejemplo, es una planta marina
endémica del Mediterráneo, que forma extensas praderas milenarias sobre fondos de
arena hasta los 40 metros de profundidad. Es el verdadero pulmón de nuestro mar, ya
que su función es comparable a la de los bosques, al oxigenar y filtrar las aguas
costeras, mejorando su calidad y transparencia, lo que le permite albergar más de 300
especies de flora y 1.000 de fauna.
Además, esta especie es fundamental en la generación y mantenimiento de las
playas, ya que contribuye a fijar la arena y a reducir la erosión de la costa. Su
importancia para el Mar Mediterráneo es tal que, para salvaguardar su protección, ha
sido incluida como hábitat prioritario en la Directiva de Hábitats de la Unión Europea.
Del mismo modo la costa valenciana es también un componente inseparable de
nuestra identidad. Es imposible entender la cultura y la historia valenciana
desvinculándola de la costa, del mar Mediterráneo.
No en menor grado la costa valenciana es fuente de riqueza económica, de empleo.
La mayor parte de nuestra economía está ligada al litoral a través del turismo, la pesca,
las actividades portuarias y un gran número de sectores económicos consustanciales al
mar. En definitiva, la denominada economía azul.
Y estos tres aspectos, el natural, el social y el económico, se reúnen en la Comunitat
Valenciana de una forma distinta a como lo hacen en el resto de España, lo cual
constituye el primer motivo que hace necesario promulgar una norma que asegure un
equilibrio entre esas tres perspectivas de forma que, preservando los valores naturales,
se respete y proteja nuestra identidad costera y a la vez se ejerzan de la manera más
eficaz y eficiente posible todas las actividades económicas que permiten generar empleo
y riqueza en nuestro litoral.
II
La costa valenciana, como las de otras partes del mundo, sufre una importante
regresión, pero también en esto nuestro litoral tiene especialidades que deben tener
reflejo en cualquier norma que la regule.
La regresión de la costa valenciana viene produciéndose desde hace décadas por la
conjunción de varias causas. Fundamentalmente tres: la falta de aportes de sedimentos
procedentes de los ríos por el efecto de los necesarios embalses que han proliferado en
el siglo XX; la alteración de la dinámica litoral producida por la construcción de
instalaciones portuarias u obras hidráulicas que, en épocas más remotas sin la
correspondiente previsión normativa, no tuvieron en cuenta el efecto sobre las playas de
su alrededor; y, por último, las obras no coordinadas de todo tipo en el litoral. A esos tres
factores hay que añadir el de los efectos del continuado cambio climático que, si bien en
comparación a las anteriores no es en sí misma una causa de la regresión ya apreciable,
sí lo es en cuanto aceleradora de aquellas.
La propia morfología de la costa valenciana, con muchos kilómetros de costa llana y,
por tanto, expuesta, es sustancialmente distinta a la cantábrica o la atlántica. Tiene
obvias similitudes con el resto de costa mediterránea, pero con numerosas
particularidades que también la hacen sensiblemente individualizable respecto a las de
otras comunidades autónomas.
Así pues, también desde esta perspectiva resulta de interés general regular y
gestionar desde la propia Comunitat Valenciana la ordenación de su litoral, para que la
norma acoja, con ese escenario regresivo, la forma adecuada de hacerlo compatible con
los usos, actividades y asentamientos humanos que han de ser mantenidos en aras de
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76011
PREÁMBULO
I
La costa valenciana es en sí misma un valor insustituible para la ciudadanía de
nuestra Comunitat. Alberga valores naturales esenciales, únicos y muy valiosos, como
su biodiversidad que han de ser protegidos, evitando cualquier acción u omisión que
provoque su menoscabo. La Posidonia oceánica, por ejemplo, es una planta marina
endémica del Mediterráneo, que forma extensas praderas milenarias sobre fondos de
arena hasta los 40 metros de profundidad. Es el verdadero pulmón de nuestro mar, ya
que su función es comparable a la de los bosques, al oxigenar y filtrar las aguas
costeras, mejorando su calidad y transparencia, lo que le permite albergar más de 300
especies de flora y 1.000 de fauna.
Además, esta especie es fundamental en la generación y mantenimiento de las
playas, ya que contribuye a fijar la arena y a reducir la erosión de la costa. Su
importancia para el Mar Mediterráneo es tal que, para salvaguardar su protección, ha
sido incluida como hábitat prioritario en la Directiva de Hábitats de la Unión Europea.
Del mismo modo la costa valenciana es también un componente inseparable de
nuestra identidad. Es imposible entender la cultura y la historia valenciana
desvinculándola de la costa, del mar Mediterráneo.
No en menor grado la costa valenciana es fuente de riqueza económica, de empleo.
La mayor parte de nuestra economía está ligada al litoral a través del turismo, la pesca,
las actividades portuarias y un gran número de sectores económicos consustanciales al
mar. En definitiva, la denominada economía azul.
Y estos tres aspectos, el natural, el social y el económico, se reúnen en la Comunitat
Valenciana de una forma distinta a como lo hacen en el resto de España, lo cual
constituye el primer motivo que hace necesario promulgar una norma que asegure un
equilibrio entre esas tres perspectivas de forma que, preservando los valores naturales,
se respete y proteja nuestra identidad costera y a la vez se ejerzan de la manera más
eficaz y eficiente posible todas las actividades económicas que permiten generar empleo
y riqueza en nuestro litoral.
II
La costa valenciana, como las de otras partes del mundo, sufre una importante
regresión, pero también en esto nuestro litoral tiene especialidades que deben tener
reflejo en cualquier norma que la regule.
La regresión de la costa valenciana viene produciéndose desde hace décadas por la
conjunción de varias causas. Fundamentalmente tres: la falta de aportes de sedimentos
procedentes de los ríos por el efecto de los necesarios embalses que han proliferado en
el siglo XX; la alteración de la dinámica litoral producida por la construcción de
instalaciones portuarias u obras hidráulicas que, en épocas más remotas sin la
correspondiente previsión normativa, no tuvieron en cuenta el efecto sobre las playas de
su alrededor; y, por último, las obras no coordinadas de todo tipo en el litoral. A esos tres
factores hay que añadir el de los efectos del continuado cambio climático que, si bien en
comparación a las anteriores no es en sí misma una causa de la regresión ya apreciable,
sí lo es en cuanto aceleradora de aquellas.
La propia morfología de la costa valenciana, con muchos kilómetros de costa llana y,
por tanto, expuesta, es sustancialmente distinta a la cantábrica o la atlántica. Tiene
obvias similitudes con el resto de costa mediterránea, pero con numerosas
particularidades que también la hacen sensiblemente individualizable respecto a las de
otras comunidades autónomas.
Así pues, también desde esta perspectiva resulta de interés general regular y
gestionar desde la propia Comunitat Valenciana la ordenación de su litoral, para que la
norma acoja, con ese escenario regresivo, la forma adecuada de hacerlo compatible con
los usos, actividades y asentamientos humanos que han de ser mantenidos en aras de
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139