Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76012

garantizar su sostenibilidad en términos de compatibilidad con la protección del medio
ambiente.
III
La presente norma está destinada a regular la protección y el régimen jurídico del
litoral de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 132.2 de la
Constitución Española y el artículo 148.1.3.ª El primero dice que «2. Son bienes de
dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimoterrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la
plataforma continental» y el segundo, enmarcado en los preceptos dedicados al reparto
competencial, regula entre las competencias que pueden asumir las Comunidades
Autónomas la relativa a las materias de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda».
De acuerdo con el bloque de constitucionalidad del que forma parte nuestro Estatuto
de Autonomía, las competencias sobre ordenación del territorio abarcan, sin duda, el
litoral de cada municipio. Así lo tiene declarado el Tribunal Constitucional en sus
sentencias 149/1991, de 4 de julio; 18/2022, de 8 de febrero; y 68/2024, de 23 de abril.
De la necesaria observancia de ambos preceptos constitucionales nace esta norma
que tiene como fin último la protección ambiental del litoral valenciano y la garantía de su
uso sostenible vista la importancia social, cultural y económica que tiene en la Comunitat
Valenciana.
La doctrina del Tribunal Constitucional posterior a la Ley estatal 22/1988, de 28 de
julio, de costas, ha venido clarificando que todas las Comunidades costeras competentes
para la ordenación del territorio lo son también para la del litoral, ya que la titularidad
estatal sobre el dominio público marítimo-terrestre no es en sí misma un criterio de
delimitación competencial.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley
orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.9.ª asume la competencia exclusiva
para «la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda». Dicha atribución
supone sin duda el ejercicio como competencia exclusiva de las facultades o funciones
comprendidas en ellas. Corrobora esta idea el propio Estatuto al decir, en su artículo 45
que «En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el
territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del
Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal».
Conforme a lo anterior, la Comunitat Valenciana ostenta competencia exclusiva para
ordenación del litoral. A esta competencia se suman otras vinculadas al litoral, como la
exclusiva sobre pesca en aguas interiores, acuicultura, puertos no de interés general, o
la competencia para desarrollar la legislación básica y dictar normas adicionales de
protección sobre medio ambiente, entre otras.
IV
La escala autonómica es, sin duda, la idónea para la ordenación del litoral. Por los
mismos motivos que lo es para la ordenación territorial, es decir, para garantizar una
ordenación del espacio litoral realista, razonable y eficaz, creando un sistema de
planificación costera coherente y adecuada a la singularidad de la costa valenciana,
contribuyendo también a las prevenciones y adaptaciones necesarias para afrontar los
riesgos que puedan comprometer su integridad.
También por los mismos motivos, es también crucial incorporar la gestión municipal a
los objetivos comunes de esta ley. Los Ayuntamientos costeros, como gestores más
próximos al territorio, no solo no deben ser ignorados por las normas que lo regulen, sino
que deben ser partícipes activos de la gestión y protección de su costa.
La situación actual y el futuro de la costa valenciana, su conservación sostenible, es
crucial y lo será más en las próximas décadas. Por ello la propia Comunitat Valenciana, a
través de la capacidad legislativa de Les Corts, debe actuar en el plano normativo para

cve: BOE-A-2025-11647
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Núm. 139