Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-11645)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de creación del Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76000

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
11645

Ley 4/2025, de 22 de mayo, de creación del Euskadiko Ingurumen
Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de
Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de creación del Euskadiko Ingurumen
Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas
en Ciencias Ambientales de Euskadi.

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del
País Vasco competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las
profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la
Constitución. En su virtud se dictó la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de
profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, la cual establece en su
artículo 29 que la creación de nuevos colegios profesionales precisará ley del
Parlamento Vasco a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada
de los y las profesionales interesados.
La Asociación de Ambientólogos IZE-Euskadi solicitó la creación del Euskadiko
Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de
Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de Euskadi, de colegiación voluntaria. En
consecuencia, se comenzó la oportuna tramitación encaminada a la verificación del
fundamento de la petición formulada y de los requisitos legalmente exigibles, entre los
que destaca la concurrencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el
carácter colegiado de la profesión.
Mediante el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, se estableció el título
universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprobaron las directrices
generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título, siendo
homologado el plan de estudios conducente a la titulación de Licenciado en Ciencias
Ambientales en la Comunidad Autónoma de Euskadi por Resolución de 27 de julio
de 2001 de la Universidad del País Vasco. Posteriormente, mediante Resolución de 16
de febrero de 2004 de la Universidad del País Vasco, se ordenó la publicación de la
modificación efectuada sobre dicho plan.
Según la Asociación de Ambientólogos IZE-Euskadi, se ha percibido una falta de
reconocimiento formal del perfil profesional de las ambientólogas y ambientólogos, tanto
en la empresa privada como en el sector público. Ante dicha deficiencia, la asociación se
ha visto obligada a realizar múltiples acciones y gestiones de representación que, en
realidad, son actuaciones cuya realización puede acometer con mayor idoneidad un
colegio profesional, en su tarea de representación y defensa de los intereses
profesionales de los miembros, lo cual les ha llevado a la presentación de la solicitud de
creación del correspondiente colegio profesional.
Desde el punto de vista del interés público, la creación del colegio servirá para que
las personas profesionales de las ciencias ambientales ejerzan esta profesión
garantizando el rigor y la calidad de los servicios profesionales que se presten, en aras
de conseguir una mayor y mejor protección del medio ambiente y de los intereses de las
personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados y colegiadas.
Por otra parte, el artículo 21 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el
Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los

cve: BOE-A-2025-11645
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