Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-11645)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de creación del Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76001

Consejos Profesionales, prevé la necesidad de que en el procedimiento de elaboración
de la disposición de creación del colegio correspondiente participe el departamento
competente por razón de la materia, en este caso, al tratarse de personas tituladas en
Ciencias Ambientales, el Departamento de Industria, Transición Energética y
Sostenibilidad.
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
Se crea el colegio profesional denominado Euskadiko Ingurumen Zientzietako
Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias
Ambientales de Euskadi como corporación de derecho público y con personalidad
jurídica propia.
La adquisición de la personalidad jurídica y de la plena capacidad de obrar se
producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, se
constituyan los órganos de gobierno del colegio.
El colegio no tendrá la representación institucional exclusiva de la profesión, en
consonancia con su carácter de inscripción voluntaria. Podrá aprobar normas aplicables
al ejercicio profesional, si se circunscriben a sus personas colegiadas, y velar por su
adecuado cumplimiento, ejerciendo, incluso, potestades disciplinarias que podrían
conducir a la expulsión del colegio de quien las infringe. Además, ejercerán aquellas
funciones propias de los colegios profesionales contempladas en el artículo 24 de la Ley
de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales que sean
compatibles con su carácter de inscripción voluntaria.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El colegio profesional Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo
Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de
Euskadi tiene como ámbito territorial la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.

Ámbito personal.

Podrán integrarse de forma voluntaria en el colegio profesional Euskadiko Ingurumen
Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas
en Ciencias Ambientales de Euskadi las personas profesionales que lo soliciten y que se
encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos universitario:
a) Licenciatura en Ciencias Ambientales, obtenida de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título
universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices
generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
b) Grado en Ciencias Ambientales, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, o normativa posterior aplicable.
c) Titulación universitaria oficial equivalente a las anteriores, reconocida u
homologada por la autoridad competente.
Relaciones con las administraciones.

Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el colegio
profesional Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio
Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de Euskadi se relacionará
con el departamento competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a
los contenidos propios de la profesión, con el departamento competente en materia de
medio ambiente y con cuantas instancias de la Administración general, autonómica y
foral sean necesarias para sus actividades profesionales.

cve: BOE-A-2025-11645
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.