Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2025-11645)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de creación del Euskadiko Ingurumen Zientzietako Tituludunen Elkargo Profesionala-Colegio Profesional de Personas Tituladas en Ciencias Ambientales de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76003

de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que
dictamine sobre su legalidad, y para su inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
5. Tanto al elaborar los estatutos del colegio como al elegir las personas integrantes
de su órgano de gobierno, se deberá tener en cuenta, en su condición de corporación de
derecho público, la representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados de
los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la
igualdad de mujeres y hombres.
Disposición final.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de mayo de 2025.–El Lehendakari, Imanol Pradales Gil.

cve: BOE-A-2025-11645
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 101, de 30 de mayo de 2025)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X